REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000322
PARTE DEMANDANTE: EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA , venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.827, JAVIER REINALDO BELIZARIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.700.692, MARIA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.636.955, ELOINA DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.194.374 y DARLING REINALDO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.369.467.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.348.902, abogada, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el I.P.S.A. Nº 212.850
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, once (11) de Mayo de 2.017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), comparecen por ante este tribunal la parte demandante y la parte demandada, a los fines de solicitar que tenga lugar una Audiencia Especial de Mediación, dejando constancia que comparece por la parte actora la abogado ELIANNA CAROLINA CASTILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 212.850, abogado asistente de los ciudadanos EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, JAVIER REINALDO BELIZARIO PEROZO, MARIA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, ELOINA DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ y DARLING REINALDO PEREZ RIVERO, ya identificadas, y por la demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, el Abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alegan sufrir los actores, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por los TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.730.644,89). detallados de la siguiente manera:
Para EDIXON ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 275,57 x 1132 días= BS.= 311.945,24

Bs. 311.945,24
Daño Moral Bs. 1.000, 00
Total Bs. 312.945,24

Para JAVIER REINALDO BELIZARIO PEROZO:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 328,54 x 1080 días= 354.823,2 Bs.

Bs. 354.823,2
Daño Moral Bs. 1.000, 00
Total Bs. 355.823,2

Para MARÍA GREGORIA PÉREZ VÁSQUEZ:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 329,89 x 989 días= 326.261,21 Bs

Bs. 326.261,21
Daño Moral Bs. 1.000, 00
Total Bs. 327.261,21

Para ELOINA DEL CARMEN PÉREZ VÁSQUEZ:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 162,90 x 1460 días= 237.834,00 Bs.



Bs. 237.834,00
Daño Moral Bs. 1.000, 00
Total Bs. 238.834,00

Para DARLING REINALDO PÉREZ RIVERO:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. : Bs. 328,54 x 1506 días= 494.781,24Bs.


Bs. 494.781,24
Daño Moral Bs. 1.000, 00
Total Bs. 495.781,24

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por LOS TRABAJADORES, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en los siguientes Cheques:
- Cheque de Gerencia Nº 11084269, de la cuenta Nº 01160481172120210100, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), por la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 24 /100 CÉNTIMOS (Bs. 311.945,24) a favor de EDIXON ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA.

- Cheque Nº 00000283, de la cuenta Nº0108-2457-56-0100068828, del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de EDIXON ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA.

- Cheque de Gerencia Nº 11099126, de la cuenta Nº 01160481172120210100, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 354.823,20) a favor de JAVIER REINALDO BELIZARIO PEROZO.

- Cheque Nº 00000493, de la cuenta Nº 0108-2457-56-0100068828, del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de JAVIER REINALDO BELIZARIO PEROZO.

- Cheque de Gerencia Nº 11084270, de la cuenta Nº 01160481172120210100, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO ( B.O.D.), por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 326.261,21) a favor de MARÍA GREGORIA PÉREZ VÁSQUEZ.

- Cheque Nº 00000505, de la cuenta Nº 0108-2457-56-0100068828, del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de MARÍA GREGORIA PÉREZ VÁSQUEZ.

- Cheque de Gerencia Nº 11084275, de la cuenta Nº 01160481172120210100, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO ( B.O.D.), por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 237.834,00).a favor de ELOINA DEL CARMEN PÉREZ VÁSQUEZ.

- Cheque Nº 00000296, de la cuenta Nº 0108-2457-56-0100068828, del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de ELOINA DEL CARMEN PÉREZ VÁSQUEZ.

- Cheque de Gerencia Nº 11084264, de la cuenta Nº 01160481172120210100, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO ( B.O.D.), por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 24/100 CÉNTIMOS (Bs. 494.781,24) a favor de DARLING REINALDO PEREZ RIVERO.

- Cheque Nº 00000454, de la cuenta Nº0108-2457-56-0100068828, del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,00) a favor de DARLING REINALDO PÉREZ RIVERO.

SEGUNDO: LOS TRABAJADORES, declaran: “Que aceptamos el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibimos en este acto del ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.730.644,89). monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibimos, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, y renunciamos a la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil, en virtud de que no se nos causo nigun daño. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al TRABAJADORES, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.

TERCERO: El ciudadano EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

Asimismo, el ciudadano EDIXON ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

CUARTO: El ciudadano JAVIER REINALDO BELIZARIO PEROZO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
Asimismo, el ciudadano JAVIER REINALDO BELIZARIO PEROZO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: La ciudadana MARIA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro yella recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

Asimismo, la ciudadana MARIA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

SEXTO: La ciudadana ELOINA DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro yella recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

Asimismo, la ciudadana ELOINA DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

SEPTIMO: El ciudadano DARLING REINALDO PEREZ RIVERO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

Asimismo, el ciudadano DARLING REINALDO PEREZ RIVERO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

OCTAVO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los diez (10) de Mayo de 2.017.

EL JUEZ

ABOG. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA