REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 157º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2016-000994.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana KELIMAR NAKARI PAEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V- 24.339.283.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.193.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil GRUPO SUN TRAVEL OCCIDENTE, C.A. y/o CORPORACIÓN EMPORIO BARQUISIMETO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano GRENSON NIARFE PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.657.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), comparecen por ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora ciudadana CONSUELO VASQUEZ MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.193, y por la parte accionada hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano GRENSON NIARFE PÉREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.657; sujetos procesales éstos quienes entregaron sus credenciales al ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, a fin de comenzarse la audiencia.
En este estado, las partes intervinientes en esta causa manifiestan a la ciudadana Jueza, su intención de poner fin a la misma a través de la utilización de le mediación como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos.
Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.
En consecuencia, se da inicio a la Audiencia Preliminar por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo, con el cual se pone fin a esta litis, rigiéndose el mismo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial y así, evitar se siga generando mayores intereses moratorios y la posibilidad que aumente considerablemente el monto definitivo a pagar por concepto de intereses moratorios y de costas procesales, en el nombre de mi representada sociedad mercantil GRUPO SUN TRAVEL OCCIDENTE, C.A. y/o CORPORACIÓN EMPORIO BARQUISIMETO, C.A., ofrezco pagarle en este acto de la siguiente forma al demandante BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 230.000,00), pagaderos en fecha doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante cheque a nombre de la ciudadana KELIMAR NAKARI PAEZ, titular y portadora de la Cédula de Identidad V- 24.339.283, por ante las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD Civil-Lara).
Las descritas cantidades en dinero corresponden como la totalidad del monto demandado por el actor cubriéndose así todos y cada uno de los pasivos laborales que el patrono pudiese adeudarle a éste trabajador reclamante en la presente causa, con respecto a Retención de salarios, días libres y feriados dejados de percibir, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, prestación por antigüedad, utilidades e indemnización por retiro justificado.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, con el cual al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:30 A.M.).


DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABOG. MAURO DEPOOL.