REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º
ACTA DE INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO NRO. KP02-L-2017-000152
PARTE DEMANDANTE: la ciudadana DORYS COROMOTO OCANTO MORA titular de la cedula de identidad Nº V- 10.771.812
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: no compareció.
PARTE DEMANDADA: GTA GLOBAL SERVICE EXPRESS C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMON CALLES, IPSA Nª 92.344.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles veinticuatro d mayo de dos mil diecisiete (2017), a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, acto seguido, se deja constancia que la parte actora ciudadana: DORYS COROMOTO OCANTO MORA titular de la cedula de identidad Nº V- 10.771.812, no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial. Así mismo, se hace constar que por la parte demandada: GTA GLOBAL SERVICE EXPRESS C.A, hizo acto de presencia el ciudadano PEDRO RAMON CALLES, IPSA Nª 92.344, quien consigno copia del documento poder que acredita su representación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-

LA JUEZA,


ABOG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ.




LA DEMANDADA,


La Secretaria.