REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO NRO. KP02-L-2017-000079.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LISCANO REA YONDER ANTONIO, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.160.404.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.823.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FRUTAS C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la ciudadana MARIANA ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.733.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.


En el día hábil de hoy, martes veintitrés de mayo del 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal haciendo acto de presencia por la parte actora ciudadano LISCANO REA YONDER ANTONIO, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.160.404, asistido por la ciudadana GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.823; mientras que por la parte accionada VENEZOLANA DE FRUTAS C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial, la ciudadana MARIANA ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.733; quien consigna copia del documento poder que acredita su representación, esto a fin de solicitar la celebración de una Audiencia Especial, con el propósito de poner fin al presente procedimiento, para lo cual la parte demandada se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, pasa a celebrar la audiencia solicitada en el presente proceso.

Seguidamente, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la representación de la parte demandada VENEZOLANA DE FRUTAS C.A, ofrece pagar al accionante por acuerdo sobre el monto demandado la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), los cuales, serán pagados en este acto a través de cheque Nro. 00106665, girado en contra del Banco PROVINCIAL, cuenta Nro. 0108-2433-83-0100056829; dejándose constancia que este monto corresponde a los conceptos de la antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional, las utilidades, indemnización por accidente laboral y demás conceptos de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que con carácter transaccional se nos hace en la cláusula anterior, y al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador e indemnizaciones por accidente laboral.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

CUARTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a los nueve días de marzo de dos mil diecisiete:


LA JUEZA,


ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ.


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG.MARIBEL MOLINA.