REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º
ACTA DE INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000904.
PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos KENNIS GARCIA Y PABLO GONZALEZ, titulares y portadores de la Cédula de Identidad V- 19.051.325 y V-20.390.170, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el ciudadano ELVER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.894
PARTE DEMANDADA: SERMATEIN OCCIDENTE C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: la ciudadana ANDREINA BETANCOURT, inscrita el Inpreabogado bajo el Nª 70.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes dos de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte actora el ciudadano KENNIS GARCIA titular y portador de la Cédula de Identidad V- 19.051.325, y su apoderado judicial el ciudadano ELVER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.894; mientras que por la parte accionada SERMATEIN OCCIDENTE C.A, hizo presencia su apoderada judicial la ciudadana ANDREINA BETANCOURT, inscrita el Inpreabogado bajo el Nª 70.607; sujetos procesales éstos, quienes entregaron sus credenciales al prenombrado alguacil a fin de iniciarse este acto.
Seguidamente, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la representación de la parte demandada sociedad mercantil SERMATEIN OCCIDENTE C.A, ofrece pagar en este acto al ciudadano PABLO SEGUNDO MELENDZ, por acuerdo sobre el monto demandado la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARESCON CUATRO CENTIMOS (BS. 137.174,04), mediante cheque Nº 19765052, y al ciudadano KENNIS FERNANDO GARCIA, la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 173.176,70) mediante cheque Nª 18765051, emanados de la entidad bancaria BANESCO, dejándose constancia que este monto corresponde a los conceptos de la antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional, las utilidades y demás conceptos de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que se nos hace en la cláusula anterior, y al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.
TERCERO: se deja constancia que en este acto se hace entrega del cheque al ciudadano KENNIS FERNANDO GARCIA, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 173.176,70) mediante cheque Nª 18765051; dejándose en custodia del Tribunal el cheque signado con el Nº 19765052, a favor del ciudadano PABLO SEGUNDO MELENDZ, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARESCON CUATRO CENTIMOS (BS. 137.174,04), el cual se ordena remitir a la Oficina de Control de Consignaciones de esta coordinación Judicial a los fines de su resguardo.
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
QUINTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a los dos días de mayo de marzo de dos mil diecisiete:
LA JUEZA,
ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG.MARIBEL MOLINA.
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