REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes dos de mayo dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 157º

ACTA DE INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO NRO. KP02-L-2016-000543.
PARTE DEMANDANTE: NELVIS ALICIA COLMENAREZ RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS LUCENA COLMENAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.965.052 y 15.426.938, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano GERARDO RAFAEL TORREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.148.
PARTE DEMANDADA: FINCA AVICULTORA “LOS BUCARES” y solidariamente le ciudadano YGNACIO ENRIQUE PRIETO.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: la ciudadana JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.359.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes dos de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, se paso anunciar la misma por el ciudadano Alguacil CESAR ALVARADO, compareció por la parte actora ciudadanos: NELVIS ALICIA COLMENAREZ RODRIGUEZ Y JUAN CARLOS LUCENA COLMENAREZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.965.052 y 15.426.938, respectivamente, su apoderado judicial el ciudadano GERARDO RAFAEL TORREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.148; mientras que por la parte accionada FINCA AVICULTORA “LOS BUCARES”, y solidariamente le ciudadano YGNACIO ENRIQUE PRIETO, hizo presencia su apoderada judicial la ciudadana JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.359; sujetos procesales éstos, quienes entregaron sus credenciales al prenombrado alguacil a fin de iniciarse este acto.

Seguidamente, se da inicio a la audiencia, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, las mismas deciden llegar a un acuerdo de mediación, poniendo fin a esta controversia. Cabe destacar, que el referido acuerdo se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la representación de la parte demandada FINCA AVICULTORA “LOS BUCARES” y del ciudadano YGNACIO ENRIQUE PRIETO, ofrece pagar en este acto al ciudadano JUAN CARLOS LUCENA, por acuerdo sobre el monto demandado la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 76.512), mediante cheque Nº 62000168, y al ciudadano NELVIS COLMENAREZ, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.85.786) mediante cheque Nª 55000169, emanados de la entidad bancaria B.O.D, dejándose constancia que este monto corresponde a los conceptos de la antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional, las utilidades y demás conceptos de prestaciones sociales.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptamos en este momento la oferta que se nos hace en la cláusula anterior, y al momento de recibir la totalidad del monto ofertado, quedaran transados debidamente todos y cada uno de los elementos salariales y prestacionales alegados en el presente juicio, así como cualquier otra acción concerniente a las prestaciones sociales, al horario y al salario que efectivamente devengue durante mi prestación de servicios para el empleador.

TERCERO: con relación a la “utilidad” la entidad de trabajo de trabajo solo cancela la cantidad de 30 días tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

QUINTO: Este tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efectos de cosa juzgada. -Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a los dos días de mayo de marzo de dos mil diecisiete:

LA JUEZA,

ABOG. MONICA TRASPUESTO RUIZ.


LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG.MARIBEL MOLINA.