REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Martes, 23 de Mayo de 2017
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
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ASUNTO Nº: KP02-O-2015-000037

PARTE ACTORA: LUISABETH PERNALETE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.856.734
ABOGADA ASISTEN DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO LOYO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 153.061.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARRILO GOMEZ AMADO JOSE y PALLOTTA MARIANA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nro. 242.931 y 197.927, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día de hoy miércoles dieciocho de mayo del 2017, siendo las 10:30 AM., fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA fijada en la presente causa, se deja constancia que comparecen por la parte querellante comparece la ciudadana LUISABETH PERNALETE, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.856.734, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO LOYO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 153.061, mientras que por la parte querellada hicieron acto de presencia sus apoderados judiciales los ciudadanos CARRILO GOMEZ AMADO JOSE y PALLOTTA MARIANA, inscritos en Inpreabogado bajo los Nro. 242.931 y 197.927, respectivamente. Ahora bien, se procedió a celebrar la referida audiencia. De seguida, se procedió a celebrar la referida audiencia y luego de diversas deliberaciones, ambas partes conjuntamente con la ciudadana Jueza consideran pertinente llevar a cabo en este acto la audiencia extraordinaria con el propósito de poner fin a este proceso.

Ahora bien, vista la solicitud manifestada por ambas partes, quien juzga basándose en los principios de Brevedad, Celeridad e Inmediatez, previstos y sancionados en el Artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de Orden Público pasa a celebrar el referido acto.

En consecuencia, se da inicio a la Audiencia extraordinaria solicitada, por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; la parte querellada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ofrece pagar de la siguiente manera:

PRIMERO: Toma la palabra la parte querellante quien expone: luego del cálculo correspondiente de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, donde ordeno el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios desde la notificación del procedimiento de reenganché, así como los aumentos progresivos que corresponden a la querellante, corresponde a la parte querellante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS, (355.561,69), que se ofrece pagar en un único pago el día de hoy mediante cheque Nro 33644929 de fecha 12 de mayo de 2017, a nombre de la ciudadana LUISABETH PERNALETE, así dando cumplimiento a la sentencia, de fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte querellante debidamente asistida por su apoderado judicial quienes exponen: visto el cálculo realizado por la parte querellada donde da cumplimiento a la sentencia de fecha fecha 19 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual ordeno el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios desde la notificación del procedimiento de reenganché, así como los aumentos progresivos que corresponden a la querellante, manifiestan estar conforme con el cálculo realizado así como el pago ofrecido de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS, (355.561,69), por lo que la parte querellada con dicho ofrecimiento da por cumplido con la sentencia mencionada en todas sus partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto las exposiciones anteriores, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES EN ESTE ASUNTO, dándole efectos de cosa juzgada.



LA JUEZA,


ABOG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ.




POR LA QUERELLANTE,


POR LA QUERELLADA,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MOLINA