REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-L-2017-134

PARTE ACTORA: GUILLERMO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 7.097.689.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN QUERALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 199.876 y MERY LARA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 269.972.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 10.648, MEISABEL LAVERSA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 131.400.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veinticuatro (24) de mayo del 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, sus apoderados judiciales Abgs. JUAN QUERALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 199.876 y MERY LARA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 269.972 y por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A., su apoderado judicial Abg. MEISABEL LAVERSA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 131.400. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

Por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A., su apoderada judicial, Abg. MEISABEL LAVERSA, ofrece pago por los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49.357,83) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que se entregará en una única cuota que será consignada por ante la Urdd Civil en fecha 06 de junio del 2017.

En este estado, los apoderados judiciales del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.

Se deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario, Abg. Javier González

Parte Demandante
Parte Demandada