REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2016-997
PARTE ACTORA: DENNY ANTONIO AÑEZ GIMENEZ y JUAN CARLOS MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 15.444.930 y 15.996.707, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE BOADA SATURNO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 90.013 y YARFRAN SIVERIO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 119.790.
PARTE DEMANDADA: NACIONAL DE ALIMENTOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANNA BLANCO inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 92.007 y ANDRES TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 78.825.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintidós (22) de mayo del 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de su apoderado judicial Abg. JOSE BOADA SATURNO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 90.013 y por la parte demandada, su apoderado judicial Abg. ANDRES TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 78.825. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:
Por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado ANDRES TORRES, ofrece como pago la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 650.000,00), dividido de la siguiente manera TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (340.674,11) para el trabajador JUAN MONTES DE OCA y la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (309.325, 89 Bs.), montos que se entregarán en una única cuota por ante la Urdd Civil en fecha 24 de mayo del 2017.
En este estado, el apoderado judicial de los trabajadores, expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.
Se deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López
El Secretario, Abg. Javier González
Parte Demandante Parte Demandada
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