REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2015-902

PARTE ACTORA: ISAAC DUDAMEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 2.914.330.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.912. Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMADO CARRILLO inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 242.931 y MARIANA PALLOTA inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 197.927.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintidós (22) de mayo de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, ciudadano ISAAC DUDAMEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 2.914.330, junto a su apoderada judicial HAIDY N. CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 90.180. Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), su apoderado judicial Abg. AMADO CARRILLO inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 242.931. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

Por la parte demandada, su apoderado judicial, Abg. AMADO CARRILLO, ofrece pago por los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 210.000,00) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que se entregará en una única cuota que será consignada por ante la Urdd Civil en fecha 30 de mayo del 2017.

En este estado, el trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.

Se deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario, Abg. Javier González

Parte Demandante Parte Demandada