REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2015-1055

PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.863.600
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.126 y HECTOR UNDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 2263.585.
PARTE DEMANDADA: SUELO LARENSE TASCA RESTAURANT, C.A., EDGAR ALVAREZ ROJAS y EDGAR ALVAREZ SANCHEZ (ambos a título personal).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA y CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscritos en el IPSA con el No. 108.954. y 140.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2017, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, el ciudadano PEDRO LUIS COLMENAREZ y su abogado asistente, HECTOR UNDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 2263.585. Por la parte demandada SUELO LARENSE TASCA RESTAURANT, C.A., EDGAR ALVAREZ ROJAS y EDGAR ALVAREZ SANCHEZ (ambos a título personal), concurrió el ciudadano EDGAR ENRIQUE ALVAREZ en su carácter de Presidente de la empresa y sus apoderados judiciales, abogados BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA y CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, inscritos en el IPSA con el No. 108.954. y 140.894. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y luego de realizar junto con la Juez el recálculo de lo demandado, convienen en celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

Por la parte demandada, su representante legal ciudadano EDGAR ENRIQUE ALVAREZ, junto a sus apoderados judiciales, abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS MEDINA y CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, supra identificados, ofrece pago por los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 165.000,00) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que se entrega en este mismo acto en dinero en efectivo.

En este estado, el trabajador junto expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos no teniendo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos.

Se deja constancia que la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



LA JUEZ
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ


EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER GONZALEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA