REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-L-2016-990

PARTE ACTORA: JOHANA GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.351.432.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: FOOT SAFE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 69.770 y MARIA OLMETA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 234.262.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de mayo del 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, de la ciudadana JOHANA GOMEZ HERNANDEZ, supra identificadas, acompañada de su apoderado judicial Abg. WILMER AMARO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 136.002 y por la parte demandada, su apoderado judicial Abg. SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 69.770. En este estado, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:

La parte demandada FOOT SAFE, C.A. mediante su apoderado judicial, manifiesta que: ofrecemos pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizaremos en fecha 19/05/2017 por ante la URDD Civil y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.

En este estado, la demandante expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos y habiendo recibido la cantidad de dinero antes descrita, declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos, es todo.

Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-




La Juez Temporal,
Abg. María Fernanda Chaviel López

El Secretario, Abg. Javier González


Parte Demandante
Parte Demandada