P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

ASUNTO: KP02-N-2015-320 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: HIRAIDA MENDOZA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.787.345.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS COROMOTO DUDAMEL y CARLOS VÁSQUEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.940 y 119.575 respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: MERCADO DE ALIMENTO (MERCAL C.A).

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER JOEL VERGARA RIERA, Fiscal Duodécimo 12 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa 01240 de fecha 29 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” de Barquisimeto estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 20 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 4), que se distribuyó a este Juzgado, mediante el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, por auto dictado en fecha 22 de octubre de 2015, este Tribunal dio por recibida la demanda (folio 14), admitiéndola el 27 de octubre de ese mismo año con todos los pronunciamientos de Ley (folios 15 y 16).

En fecha 26 de noviembre de 2015, la actora otorga poder apud-acta, a los abogados GLADYS DUDAMEL, CARLOS VÁSQUEZ y WILLIAM ALBORNOZ (folio 17); posteriormente en la fecha antes mencionada el apoderado del actor consigna 05 juegos de copias a los fines de que se practiquen las notificaciones ordenadas en el auto de admisión (folio 18). El día 30 de noviembre de 2015 este Juzgado acuerda lo solicitado por el actor y se libran las notificaciones ordenadas (folios 19 al 27).

El día 02 de febrero de 2015 es consignada la boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del estado Lara (folios 28 al 31); así mismo en fecha 16 de febrero de 2016 es consignada la boleta de notificación del tercero interesado MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL C.A) (folios 32 y 33).

En auto de fecha 27 de octubre de 2016, este Juzgado deja constancia de recibir las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, consignando la boleta de notificación del Procurador General de la República (folios 34 al 51).

Posteriormente el día 09 de diciembre de 2016, las apoderadas judiciales del tercero interesado consignan escrito donde fundamenta que de la revisión realizada al expediente (…) observó que la última actuación procesal realizada por la parte actora fue el día 27 de noviembre de 2015, fecha en la que el accionante consigno copias mediante diligencia escrita para que fueran libradas las notificaciones correspondientes (folios 56 al 60).

Ahora bien quien juzga en fecha 13 de diciembre de 2016, se aboca al conocimiento de la presente causa, así mismo en respuesta a lo anteriormente expuesto por el tercero interesado este juzgado indicó a la parte interesada que se pronunciará al respecto en la definitiva (folio 71).

Siendo el 08 de marzo de 2017, hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia pública de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora abogados GLADYS DUDAMEL y CARLOS VÁSQUEZ y del tercero interesado MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL C.A), mediante su apoderada judicial abogada ADRIANA BARRETO, por parte de Fiscalía del Ministerio Público acudió la Fiscal Auxiliar MARÍA SEQUERA, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo «José Pío Tamayo» del estado Lara, de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo a pesar de estar debidamente notificados.

Oídos los alegatos, se dejó constancia que se promovieron pruebas, se deja transcurrir tres (3) días hábiles para que los interesados puedan oponerse a las mismas; una vez vencido dicho lapso, en los siguientes tres (3) días hábiles, este tribunal se pronunciará sobre su admisión.

El día 16 de marzo de 2017, consignados como fueron los escritos de pruebas este juzgado se pronunció de los mismos y fijó fecha para la audiencia de informes (folio 190). En fecha 31 de marzo de 2017, se celebra la audiencia de informes compareciendo los apoderados judiciales de la parte actora, del tercero interesado; por lo que culminada la audiencia se dejó constancia que comienza el lapso de ley para dictar sentencia definitiva conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 200 y 201).

Ahora bien, estando en la oportunidad de dictar sentencia, lo hace en los términos siguientes:

M O T I V A

Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa.

Entonces, revisado el asunto, en el resumen del procedimiento se evidencia que antes del escrito presentado por el tercero MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) en fecha 9 de diciembre de 2016 (folios 56 al 60), solicitando se declara la perención de la instancia, la última actuación de la parte actora en el presente juicio de nulidad, a los fines de darle impulso procesal a la presente causa, se realizó el 26 de noviembre 2015 (folio 18).

Ahora bien, para que se interrumpa la inactividad capaz de producir al año la perención, es menester un acto procesal, o acto de procedimiento que propenda al desarrollo del juicio; No son actos de esta índole, los que no tienen influencia alguna inmediata en la relación procesal, aunque puedan estar dirigidos a su fin o influir en el resultado del proceso y por lo mismo puedan estar regulados por la ley procesal, como petición de copias certificadas u otorgamiento de poder apud acta.

En consecuencia; siendo que desde el 26 de noviembre de 2015 hasta el 09 de diciembre de 2016, cuando la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL) solicitó la declaratoria de perención de la instancia, transcurrió más de un año sin impulso de la causa, evidencia la falta de interés de la parte actora y el cumplimento de los extremos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Finalmente, se deja asentado que a los fines de la brevedad, celeridad y concentración del juicio, procurando evitar la reposición de la causa a la primera instancia, la resolución de la defensa de perención de la instancia fue fijada para ser dilucidada en la oportunidad de dictar el fallo definitivo, una vez cumplidos todos los actos del proceso.

D I S P O S I T I V O


Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se ordena remitir el expediente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para dar por terminado el expediente y ser remitido al Archivo Judicial.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Emítase copia certificada a tal efecto.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, el 10 de mayo de 2017.

EL JUEZ


ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 09:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA