REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN03-X-2017-000012
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DISPROALCA AGRICOLA C.A., domiciliada en Yaritagua estado Yaracuy, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de estado Lara, en fecha 17/04/2013, bajo el N° 27, Tomo 48-A, representado por su apoderado judicial constituido, abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito (s) en el I.P.S.A bajo el (los) N° (ros) 131.310.
DEMANDADO: ANTONIO CHUCK WOO NG FRAITEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.229.443.
JUEZ INHIBIDO: Abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCÍA. Juez provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN (EMBARGO PREVENTIVO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 17-075.
(Asunto: KN03-X-2017-000012).
Mediante acta de fecha 03 de mayo de 2017, el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez provisorio del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-C-2017-000331, referente al despacho de embargo preventivo librado en el asunto cursante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, signado con el N° KP02-M-2017-000026, contentivo en el Juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatorio), interpuesta por la Sociedad Mercantil DISPROALCA AGRICOLA C.A, contra el ciudadano ANTONIO CHUCK WOO NG FRAITEZ, con fundamento a lo establecido en los numerales 18° , del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2017, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto (f. 15), por auto de fecha 15 de mayo de 2017 se le dio entrada (f.16) y por auto de fecha 19 de mayo de 2017 se fijó para decidir dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 17).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Juan Carlos Gallardo García, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que se inhibe de seguir conociendo el asunto KP02-C-2017-000331, donde actúa como apoderado judicial de la parte actora el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, con apoyo a la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KN03-X- 2017-000007, donde declara con lugar la inhibición planteada por el mencionado juez, en el asunto N° KP02-V-2015-002924, relativo al juicio por desalojo (local comercial) interpuesto por la sociedad mercantil GRASALVI C.A., contra los ciudadanos José Manuel Contreras Martínez, Manuel Alberto Contreras Padilla y Jesús Rafael Gil Gil.
En consecuencia, analizada como han sido el acta que conforma el presente expediente, inserta en el folio 1, en la que el juez inhibido manifiesta una enemistad hacia el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, quien figura como apoderado de la sociedad mercantil Disproalca Agrícola C.A.; copia certificada de la diligencia presentada por el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, en referencia al asunto N° KP02- C-2017-000331 (f.2); copia certificada del auto de decreto de embargo preventivo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, según asunto N° KP02- C-2017-000331, de fecha 25 de abril de 2017(f.3); copia certificada del oficio N° 318 de fecha 25 de abril de 2017, dirigido al Ciudadano Coordinador de la Unidad de recepción y distribución de documentos civiles, donde se remite el presente oficio para la práctica de medida de embargo preventivo en referencia al juicio de cobro de bolívares( vía intimatoria), dictado por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara(f.4); copia certificada del acta de inhibición planteada por el ciudadano Abg. Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez provisorio del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado bajo el N° KP02-V-2015-002924, donde actúa como apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano Abg. Ramón Ray Rivero Mujica (fs. 5 al 6); copia certificada del oficio N°2017-114 de fecha 18 de abril del 2017 , emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dirigido al Ciudadano Abg. Juan Carlos Gallardo García, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde remite copia certificada de la inhibición según asunto N° KN03-X-201-000007 (f.7); copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en referencia al asunto signado N° KN03-X-201-000007, de fecha 18 de abril del 2017, donde se declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Abg. Juan Carlos Gallardo García, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 8 al 10), copia certificada de la consulta del sistema JURIS 2000, del ciudadano Abg. Juan Carlos Gallardo García, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, verifica y resalta la presentación de la diligencia del ciudadano Abg. Ramón Ray Rivero Jiménez, en fecha 31 de marzo de 2017, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el asunto signado bajo el N° KH02-X-2017-000028 y bajo asunto principal N° KP02-M-2017-000026 (f.11), Copia del auto de admisión dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de abril del 2017, referente a la demanda por cobro de bolívares , signado al asunto N° KP02-M-2017M000026, interpuesta por la Sociedad Mercantil “ DISPROALCA AGRICOLA C.A”, donde se resalta la actuación del apoderado judicial abogado Ramón Ray Rivero Mujica, inpreabogado N°131.310 (f.12), copia certificada del decreto de medida de embargo preventivo, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo del 2017, en el asunto signado bajo el N° KH02-X-2017-000028, donde se resalta la diligencia presentada por el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, inpreabogado N°131.310 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.(f.13), esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA, en su condición de juez provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la comisión signada bajo el N° KP02-C-2017-000331, relativa al despacho de embargo preventivo librado en el asunto cursante en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con el N° KP02-M-2017-000026, contentivo del juicio de cobro de bolívares vía intimatoria, interpuesto por la sociedad mercantil Disproalca Agrícola C.A., representada judicialmente por el abogado Ramón Ray Rivero Mujica, contra el ciudadano Antonio Chuck Woo Ng Fraitez, todos identificados en autos.
Notifíquese mediante oficio al Dr. Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibid anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (25/05/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las tres horas de la tarde (03: 00 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D. Civil del estado Lara, con sede en Barquisimeto, y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Abg. Leomary Pérez.
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