REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KH01-X-2017-000044


DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIREYA MARITZA GUAIDO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.340.288, domiciliada en la parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del estado Lara.
DEMANDADO: MARLON HILARIO FARIAS GUAIDO, TRINO RAMON GUAIDO y ROMULO SANTIAGO GUAIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.241.253, V-9.615.452 y V-15.666.191, respectivamente, todos domiciliados en la parroquia Siquisique del Municipio Urdaneta del estado Lara.
JUEZA INHIBIDA: Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. Jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN (INTERDICTO POSESORIO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 17-0076 (ASUNTO: KH01-X-2017-000044).


Mediante acta de fecha 27 de febrero de 2017 (fs. 12 y 13), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por nulidad de asiento registral, intentado por la ciudadana Mireya Maritza Guaido Pérez, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.340.288 contra los ciudadanos Marlon Hilario Faria Guaido, Trino Ramón Guaido, Rómulo Santiago Guaido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-19.241.253, V-9.615.452, V-15.666.191, respectivamente, signado bajo el N° KP02-V-2017-000698, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Mayo de 2017 (f. 14), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 15 de mayo de 2017 (f. 15), se le dio entrada, y por auto de fecha 19 de mayo de 2017 (f. 16), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 01 de noviembre de 2016, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar el presente interdicto posesorio de amparo por perturbación en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2016-001160.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta de inhibición que conforma el presente expediente, inserta en los folios doce y trece (fs. 12 al 13), en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2017, referente la solicitud de interdicto por despojo signado al asunto N° KP02-V-2017-000698 (fs. 03 al 07) ; y de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre del 2016, referente al juicio por interdicto civil, según asunto N° KP02- V-2016-001160, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs.08 al 11), esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por nulidad de asiento registral, intentado por la ciudadana Mireya Maritza Guaido Pérez, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.340.288 contra los ciudadanos Marlon Hilario Faria Guaido, Trino Ramón Guaido, Rómulo Santiago Guaido, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-19.241.253, V-9.615.452, V-15.666.191, respectivamente, signado bajo el N° KP02-V-2017-000698.

Notifíquese mediante oficio a la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (25/05/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03: 10 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental

Abg. Leomary Pérez.