REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-008895

SOLICITANTE: MARINA SANCHEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.305.282.

ABOGADA ASISTENTE: LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.375.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 23 de octubre de 2015, Se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la ciudadana MARINA SANCHEZ DE MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.305.282 (Folios 01 al 10).

.-En fecha 28 de octubre de 2015, Se dictó sentencia interlocutoria en la cual el Tribunal se declaró COMPETENTE para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la Ciudadana MARINA SANCHEZ DE MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.305.282 (Folios 11 al 15).

.-En fecha 04 de noviembre de 2015, De conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana MARINA SANCHEZ DE MACHADO, asistida por la abogada LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS; inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 90.375, para la práctica de la inspección judicial se indicó fijarse por auto separado una vez la parte lo solicite. (Folio 16).

.-En fecha 06 de noviembre de 2015, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documento (U.R.D.D), diligencia presentada por la abogada LISETH BARRIOS inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 90.375, mediante la cual solicitó al Tribunal fije fecha y hora para la inspección de las bienhechurías (Folio 17).

.-En fecha 11 de noviembre de 2015, Se fijó el día jueves 03 de diciembre del 2015, a las 8:30 de la mañana la práctica de inspección judicial (Folios 18 y 19).

.-En fecha 03 de diciembre de 2015, Este Tribunal declaró desierto el acto en virtud que la parte solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderados Judicial, se indicó fijarse nueva oportunidad una vez sea solicitado (Folios 20).

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 03/12/2015, oportunidad en la que se declaro desierto el acto en virtud que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, y por cuanto se observa que hasta la presente fecha la parte no efectuó el requerimiento a los fines de llevar a cabo la inspección judicial, y visto igualmente que ha transcurrido más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana MARINA SANCHEZ DE MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.305.282, con domicilio en la carretera kilometro 12, vía a Duaca, casa s/n, Sector las Conchas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la Abogada LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado bajo N°: 90.375.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/jjq.-