REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-005197
SOLICITANTE: YESENIA JOSEFINA GRASSY DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.386.768
ABOGADA ASISTENTE: WENDY LUJANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 234.155
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 17 de junio de 2015, Se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folios 01 al 17).
.-En fecha 22 de junio de 2015, Se dictó sentencia interlocutoria en la cual el Tribunal se declaró COMPETENTE para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIO. (Folios 18 al 24).
.-En fecha 03 de julio de 2015, De conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO y se indicó que se fijaría inspección judicial previo requerimiento de la Solicitante. (Folio 25).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 03/07/2015, oportunidad en la que se admitió la Solicitud y se indicó que se fijaría inspección judicial una vez fuese requerido por la Solicitante, siendo que hasta la presente fecha la parte no ha efectuado el requerimiento a los fines de llevar a cabo la inspección judicial, y visto igualmente que ha transcurrido más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA GRASSY DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.386.768.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/hc
|