REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2014-000016

DEMANDANTE: ELBA MARIA MUJICA ARRIECHE, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 11.262.695, representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LOS MUJICAS 65498 RL)

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Bo. 67.217


DEMANDADO: MILMER EUDIS MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.612.127 con domicilio en el caserío Curarí, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara.


MOTIVO: ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

-En fecha 14 de octubre de 2014, se recibió demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Fs. 1 al 40)

-En fecha 17 de Octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 12º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado. Se instó a la parte demandante a suministrar copia del libelo y admisión a los fines de librar la boleta (Folio 41)

-En fecha 03 de febrero del 2015, la parte demandante solicitó se libre nuevamente la citación del demandado. (F. 42)

-En fecha 06 de febrero de 2015, se indicó al defensor público, que la citación ya fue acordada y se instó nuevamente a suministrar copias a los fines de librar la boleta. (Folio 43).

-En fecha 23 de marzo de 201, la parte demandante suministró dirección a los fines de practicar la citación del demandado. (Folio 44).

-En fecha 27 de marzo del 2015, se acordó la citación del demandado en la dirección suministrada por la demandante y se instó nuevamente a consignar copia a los fines de librar la boleta (Folio45).

-En fecha 20 de abril del 2015, se dejó constancia que la demandante suministró copia del libelo; se libró la citación y se le entregó al Alguacil. (Vto 45).

-En fecha 04 de mayo de 2015, el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar del demandado (F. 46)

-En fecha 14 de mayo del 2015, la parte demandante solicitó la citación por carteles, se libró y se entregó para su publicación (F. 56)

-En fecha 02 de junio del 2015, la parte demandante consignó la publicación del cartel. (Fs. 59 y 60)
MOTIVA:

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
En el presente caso, observa este Juzgador que una vez que la parte demandante consignó la publicación cartelaria, es decir, desde el 02 de junio del 2015, no se evidencia de las actas que se haya cumplido con todas las formalidades de la citación cartelaria, siendo ésta una carga procesal de la parte demandante, originándose de esta manera una clara inactividad procesal, motivo por el cual este juzgador de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA por inactividad de las partes. Así se decide
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA, intentada por la ciudadana ELBA MARIA MUJICA ARRIECHE, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 11.262.695, representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LOS MUJICAS 65498 RL)

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc
Siendo las ____________pm se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán