REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-A-2013-000014
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 28 de septiembre de 2011, bajo el No. 46, Tomo 2013-A.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.018.835, domiciliado en Avenida 13 de junio Residencias Rosalba, local 2, nivel Mezanine, Araure Estado Portuguesa.
DEMANDADOS: FRANKLIN GUSTAVO GIMÉNEZ MARIN (Deudor Principal), ALIRIO ALEXANDER ARENAS PÉREZ y YANETH PASTORA MANZANARES DE PÉREZ (AVALISTAS), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.938.427, 7.322.249 y 9.451.680, el primero con domicilio en la población de Duaca, sector Rincón Hondo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, y los últimos con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90324
MOTIVO: ACCIONES DERIVADAS DEL CREDITO AGRARIO (Cobro de Bolívares)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
-En fecha 18 de Septiembre de 2013, se recibió demanda de ACCIONES DERIVADAS DEL CRÉDITO AGRARIO (COBRO DE BOLÍVARES), presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) (Folios 01 al 25).
-En fecha 23 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 12º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados. (Folios 26 y 27).
-En fecha 10 de octubre de 2013, el apoderado de la parte actora abogado Rafael Monagas Escalona, mediante diligencia consignó los emolumentos a los fines de que el alguacil cumpla con los fotostatos del escrito de demanda, auto de admisión, para que el Tribunal libre las respectivas boletas de citación. (Folio 28).
-En fecha 10 de octubre de 2013, el apoderado de la parte actora abogado Rafael Monagas Escalona, mediante diligencia solicitó copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y de la orden de comparecencia, y la devolución del poder original previa su certificación . (Folio 29).
-En fecha 14 de octubre de 2013, el tribunal mediante auto acordó las copias certificadas y la respectiva devolución del poder original. (Folio 30).
-En fecha 16 de octubre de 2013, el Alguacil consigno debidamente firmada y sellada boleta de citación del deudor principal. (Folios 31 y 32).
-En fecha 16 de octubre de 2013, el alguacil consignó recibo por concepto de traslado a la ciudad de Duaca para la práctica de las citaciones (Folios 33 y 34).
-En fecha 04 de noviembre de 2013, el Alguacil consignó boletas de citación sin forman de los co-demandados (Fs. 35 al 50)
-En fecha 12 de diciembre del 2013, el Apoderado demandante consignó emolumentos a los fines de agotar la citación (F. 51)
-En fecha 16 de diciembre del 2013, el Tribunal acordó librar nuevamente la citación de los co-demandados (F. 52)
-En fecha 09 de enero del 2014, el Alguacil consignó boletas de citación de los co-demandados (Fs. 53 al 68)
-En fecha 12 de febrero del 2015, se agregó a los autos, escrito de acuerdo de pago presentado por los demandados (Fs. 69 al 74).
MOTIVA:
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
En el presente caso, observa este Juzgador que una vez presentada la propuesta de pago por parte de los deudores, no se evidencia de los autos que el mismo fuera aceptado por la parte demandante, motivo por el cual el Tribunal no emitió pronunciamiento alguno con relación a la homologación del mismo.
Observa igualmente este Juzgador que desde que fue presentada la propuesta de pago por los demandados, es decir desde el 12 de febrero del 2015, ha transcurrido más de dos (2) años desde la última actuación de las partes, sin que estas hayan manifestado interés en continuar con la presente causa originándose una clara inactividad procesal. Dicho así, son estas razones suficientes para que este juzgador declare de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA por inactividad de las partes. Así se decide
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/hc
Siendo las ____________pm se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán
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