REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-008723
SOLICITANTE: YACKELIN DEL CARMEN TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 22.270.060.
ABOGADO ASISTENTE: WENDY LUJANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°:234.155.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 19 de octubre del 2015, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la ciudadana Yackelin Del Carmen Torres Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 22.270.060, se ordenó hacer las anotaciones correspondientes (Folios 1 al 20)
.- En fecha 22 de octubre del 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud de Título Supletorio (Folios 21 al 26)
.- En fecha 29 de octubre del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la Solicitud de Titulo Supletorio formulada por la ciudadana Torres Pérez Yackelin del Carmen, debidamente asistida por la abogada Wendy Lujano, inscrita en el inpreabogado bajo el N°:234.155, en cuanto a la Inspección Judicial y evacuación de los testigos que presentaría la Solicitante, se fijará una vez la misma fuese solicitada por la parte interesada.(Folio 27)
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 29 de octubre del 2015, oportunidad en la que fue admitida la presente solicitud, y se le indicó a la parte que se fijaría oportunidad para la práctica de la inspección judicial una vez la misma fuese requerida por la parte interesada, y por cuanto se observa que la parte no efectuó el requerimiento a los fines de llevar a cabo la inspección judicial, y visto igualmente que ha transcurrido más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana Yackelin Del Carmen Torres Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 22.270.060, asistida por la abogada WENDY LUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:234.155.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-
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