REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2015-006552

SOLICITANTE: GEORGES JRAISSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.319.617

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: MILDRED MARIN.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.- En fecha 13 de noviembre del 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos. (Folios 1 al 21).

.- En fecha 19 de noviembre del 2015, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente. (Folios 22 y 23)

.- En fecha 27 de noviembre del 2015, se admitió la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria y se indicó que se fijaría inspección judicial previo requerimiento del Solicitante. (F. 24).

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 27 de noviembre del 2015, oportunidad en la que se admitió la Solicitud y se indicó que se fijaría inspección judicial previo requerimiento del Solicitante, siendo que hasta la presente fecha no ha comparecido a impulsar la misma, transcurriendo así más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA formulada por el ciudadano GEORGES JRAISSATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.319.617.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,
(FDO) (FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/hc