REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-005665
SOLICITANTE: JESÚS MANUEL RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.723.745.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.951.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 30 de junio del 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio presentada en fecha 29 de junio del 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por el ciudadano Jesús Manuel Rivas Briceño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.723.745, debidamente asistido por el abogado Ivan Eligio Cordero Brandy, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.951. (Folios 1 al 16)
.- En fecha 03 de julio del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Admitió la Solicitud, en cuanto a la práctica de la Inspección Judicial, el Tribunal indicó que se fijaría oportunidad una vez fuese solicitada por la parte interesada. (Folio 17)
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 03 de julio del 2015, oportunidad en la que fue admitida la presente solicitud, y se le indicó a la parte que se fijaría oportunidad para la práctica de la inspección judicial una vez la misma fuese requerida por la parte interesada, y por cuanto se observa que la parte no efectuó el requerimiento a los fines de llevar a cabo la inspección judicial, y visto igualmente que ha transcurrido más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano JESÚS MANUEL RIVAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.723.745, con domicilio en el Sector la Bendición de Dios, parcela N°: 0-1, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado IVAN ELIGIO CORDERO BRANDY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.951.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-
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