REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2015-003325
SOLICITANTE: PASTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.117.758.
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67217.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 29 de abril del 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos. (Folios 1 al 10).
.- En fecha 04 de Mayo del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Admitió la Solicitud. (Folio 11)
.- En fecha 13 de mayo del 2015, fue requerido por el Solicitante, la oportunidad para practicar la inspección judicial (F. 12)
.- En fecha 13 de agosto del 2015, se indicó al Solicitante que una vez reprogramada la agenda secretarial se fijará oportunidad (F. 13)
.- En fecha 16 de septiembre del 2015, se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial (Fs. 14 y 15)
.- En fecha 22 de septiembre del 2015, se dejó constancia de la incomparecencia del Solicitante a la práctica de inspección (F. 16)
.- En fecha 22 de octubre del 2015, el Solicitante requirió nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial (F. 17)
.- En fecha 28 de octubre del 2015, se fijó oportunidad para la práctica de inspección (Fs. 18 y 19)
En fecha 24 de noviembre del 2015, se dejó constancia de la incomparecencia del solicitante a la práctica de inspección judicial.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 24 de noviembre del 2015, oportunidad en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte a la práctica de inspección judicial, siendo que la misma hasta la presente fecha no ha comparecido a impulsar la misma, transcurriendo así más de un (1) año sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano PASTOR JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.117.758.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/hc
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