REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRES (03) DE MAYO DE 2017
207º Y 158º

ASUNTO: KP02-A-2017-000013

Por cuanto se observa que la parte demandante no dio cumplimiento a la decisión de fecha 26 de abril del 2017, en el cual se le apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, adecuara la demanda conforme a los principios y exigencias del procedimiento ordinario agrario; este Tribunal declara la INADMISIÓN de la demanda, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/hc