REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-005551

SOLICITANTE: PEDRO LUIS SANCHEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.421.498, domiciliado en El Manzano, sector Enelbar, final de la calle Enelbar, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR A. RODRIGUEZ L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 161.631.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 05 de octubre de 2016, Se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara, por el ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.421.498 (Folios 01 al 09).

.-En fecha 07 de octubre de 2016, Se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró Competente para el conocimiento de la Solicitud (Folios 10 al 14).

.-En fecha 10 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO y se indicó se fijaría por auto separado la inspección judicial una vez sea requerido por la solicitante (Folio 15).

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el 10 de octubre del 2016, oportunidad en la cual se admitió la presente solicitud y se indicó que se fijaría la inspección judicial por auto separado y en virtud que la parte solicitante no ha comparecido a requerir se fije oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo hasta la presente fecha más de seis (06) meses sin producirse ninguna actuación por parte de la Solicitante, por lo cual debe forzosamente decretarse la perención la instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el ciudadano PEDRO LUIS SANCHEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.421.498.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/jjq.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.