REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2016-005245

SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRINA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.605.338.

ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNY PASTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.187.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.- En fecha 22 de Septiembre del 2016, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos. (Folios 1 al 11).

.- En fecha 18 de octubre del 2016, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente. (Folios 12 al 16)

.- En fecha 27 de octubre del 2016, se admitió la Solicitud de Título Supletorio. (F. 17).

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 27 de octubre del 2016, oportunidad en la que se admitió la Solicitud y se indicó que se fijaría inspección judicial previo requerimiento del Solicitante, siendo que hasta la presente fecha no ha comparecido a impulsar la misma, transcurriendo así más de seis (6) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRINA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.605.338.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/hc