REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2016-004554

SOLICITANTES: ELLILDA COROMOTO RODRIGUEZ Y RAFAEL SIMON SIVIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 19.639.732.

ABOGADO ASISTENTE: ELLILDA COROMOTO RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.532

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


NARRATIVA

-En Fecha 01 de Agosto de 2016, se recibió solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: Ellilda Coromoto Rodríguez y Rafael Simón Sivira López.(Folios 01 al 04).

-En fecha 08 de Agosto de 2016, de conformidad con el artículo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la solicitud de Titulo Supletorio. (Folio 05).


-En fecha 20 de Septiembre de 2016, la solicitante mediante diligencia solicitó oportunidad para la práctica de la inspección judicial. (Folio 06).

-En fecha 22 de Septiembre de 2016, el tribunal mediante auto acordó la inspección judicial y libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 07 y 08).
-En fecha 27 de octubre del 2016, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante para la práctica de inspección judicial, indicándose que se fijaría nueva oportunidad previo requerimiento de los solicitantes (F. 09)

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 27/10/2016, oportunidad en que se le indicó a los solicitantes que se fijaría inspección judicial una vez que la parte lo solicitara, y no han comparecido a requerir se fije nueva oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: ELLILDA COROMOTO RODRIGUEZ Y RAFAEL SIMON SIVIRA LOPEZ y RAFAEL SIMON SIVIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 7.321.309 y 5.256.805.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso Barrios A. Abg. Maryelis Duran


AEBA/MD/arlt