REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-001110
SOLICITANTES: ERNESTO FIDEL AÑEZ PAZ, FRANK YOLIS SEQUERA RODRIGUEZ, ANDRÉS ELOY RODRIGUEZ JIMÉNEZ, LIBIA BEATRIZ BRICEÑO DE GARCÍA y JUAN CARLOS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 17.728.235, 13.842.184, 13.189.927, 15.674.391 y 11.785.000, domiciliados en el sector El Palaciero, Municipio Palavecino del Estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA: INGRID SOFIA PÉREZ.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 28 de junio del 2016, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos. (Folios 1 al 62).
.- En fecha 01 de julio del 2016, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente. (Folios 63 al 65)
.- En fecha 13 de julio del 2016, se admitió la Solicitud de Medida de Protección Agraria y se indicó que se fijaría inspección judicial previo requerimiento del Solicitante. (Fs. 66 y 67).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 13 de julio del 2016, oportunidad en la que se admitió la Solicitud y se indicó que se fijaría inspección judicial previo requerimiento del Solicitante, siendo que hasta la presente fecha no ha comparecido a impulsar la misma, transcurriendo así más de seis (6) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por los ciudadanos ERNESTO FIDEL AÑEZ PAZ, FRANK YOLIS SEQUERA RODRIGUEZ, ANDRÉS ELOY RODRIGUEZ JIMÉNEZ, LIBIA BEATRIZ BRICEÑO DE GARCÍA y JUAN CARLOS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 17.728.235, 13.842.184, 13.189.927, 15.674.391 y 11.785.000, domiciliados en el sector El Palaciero, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/hc
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