REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
Asunto: KP12-T-2017-000003.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante ciudadano Abogado RICARDO AUGUSTO SANCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.041.330, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.040, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.080.966.
Parte Demandada: ciudadano WUILLIANS ALEXANDER VEGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.400.671, y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TÁCHIRA MÉRIDA.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Inicio
Por recibida y vista la demanda se le da entrada, y se anota en el libro de causa correspondiente. Asimismo, en vista de que fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisoria de este Juzgado me aboco a la presente causa. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio declarada por ese Juzgado en fecha 08/12/2016, se puede constatar que dichas actas son idénticas a las cursante en el expediente signado con el N° KP12-T-2016-000007, nomenclatura interna de este Juzgado, tanto como en los sujetos, objeto y causa, en virtud de ello esta jurisdiccente pasa a verificar si se encuentran lleno los parámetros para decretar la litispendencia en la presente causa.
La litispendencia presupone causas idénticas que son conocidas por una misma o por diversas autoridades judiciales, lo que presupone que ninguna haya sido resuelta por sentencia definitivamente firme, pues en tal caso estaríamos ante una institución distinta, la cosa juzgada. La identidad implica, a su vez, que en ambas causas las partes, el objeto y el título o causa petendi sean los mismos. El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece:
Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad
La Sala Constitucional en un fallo Nº 1027 del 26/10/2010 al referirse a este artículo expreso que:
Ahora bien, la Sala observa, que se está en presencia de dos causas absolutamente idénticas (igual sujeto, objeto y causa), siendo que, en el expediente N° 09-1343, se previno primero, en virtud de que se ordenó la notificación de la ciudadana Juana Acero Zubillaga, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En ese sentido, esta Sala estima conveniente referirse al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad
De la norma transcrita, se desprende la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi. De esta forma, se precisa que esta figura debe ser declarada por el tribunal que previno primero, bien sea de oficio o a solicitud de parte, y el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de las demás causas idénticas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio, (vid. sentencia N° 50, del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara). (…)”
Del estudio se evidencia que la presente causa al momento de ser recibida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solamente se le dio entrada y la Juez procedió a declinar la competencia por el territorio, y la causa signada con el N° KP12-T-2016-000007, perteneciente a este Juzgado se encuentra en etapa de evacuación de pruebas, es por lo que este Juzgado se ve forzado a DECLARAR LA LITISPENDENCIA, en consecuencia declara EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, acordando su archivo en su oportunidad, y se procederá con la continuidad del juicio llevado en el expediente N° KP12-T-2016-000007. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA LITISPENDENCIA en la demanda de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA MOLINA, contra el ciudadano WUILLIANS ALEXANDER VEGA PEÑA, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TACHIRA MERIDA.
SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDA la causa, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (18/05/2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, y se publicó siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco de la mañana (09:45 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez