REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-M-2017-000008.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Abogado CARLOS M. VILLADIEGO W., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 21.739, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Unipersonal OPERADORA GUAICAIPURO E.T.T., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 08 de Abril del año 2005, anotado bajo el N° 07, Tomo 4-B.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN ERNESTO MONAGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.354.273.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE DECLINATORIA COMPETENCIA)
I
En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/12/2015, Juez Provisoria de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la causa, así mismo por recibida y vista la presente demanda, se le da entrada a la misma, y se anota en el libro de causa correspondiente. Ahora bien, visto que se recibió por ante este Despacho demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en virtud de la Declinatoria de Competencia en razón del territorio, planteada en fecha 30 de Marzo de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa, en los siguientes términos:
“(…) Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el objeto del presente asunto es el cobro de bolívares (intimación), y que el domicilio del deudor es la ciudad de Carora Estado Lara por ello la declinación de competencia se baso en el territorio, lo que obliga a este Juzgador analizar su competencia para conocer de la presente causa,
(…)”
Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia, planteada por el Tribunal recién señalado, al respecto, este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de cobro de bolívares por la vía intimatoria, lo que obliga a esta Juzgadora a analizar su competencia para conocer de esta causa.
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El autor Rengel Romberg define la competencia como: “…La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”. Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio específico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, en este sentido el carácter absoluto está dado por la prioridad que se desprende del mismo carácter imperativo de la norma, circunstancias que nos hacen concluir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, la cual le otorga al Juez el poder en conocer de determinada porción de asuntos, criterio este sostenido por el maestro Emilio Calvo Baca y compartido por quien se pronuncia.
En razón de lo antes planteado, este Juzgado acepta la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, comparte plenamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la Declinatoria de Competencia y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, para seguir conociendo la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta

La Secretaria

Abg. Karla Segueri Álvarez

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2017, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las Doce y Veinte Meridiem (12:20 meridiem), y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

La Secretaria

Abg. Karla Segueri Álvarez