REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-F-2016-000002.-
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana RAIFRALYS CAROLINA GÓMEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.692.883, domiciliada en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.777.521, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.340.
Parte Demandada: ciudadano WILLIAM JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.769.886.
Motivo: Divorcio Ordinario
Tipo de Sentencia: Interlocutoria Simple (Terminado)
I
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que a los autos cursa Decisión de fecha 20/04/2017, donde se Declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia de ello se acordó notificar a la parte actora de la misma. Consignada la boleta de notificación debidamente firmada, y transcurrido el lapso establecido para que la parte accionante ejerciera algún recurso contra la Sentencia, y por cuanto no lo hizo, este Juzgado la declaró Firme, y en consecuencia TERMINADO el procedimiento. En virtud de ello este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, y se ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad. Así se decide.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró, bajo el N° 21/2017, de los Sentencias Interlocutorias Simples dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Diez y Media horas de la mañana, (10:30 a.m.), y se expidió una copia para el copiador. Conste
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez