REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-003465
DEMANDANTES: REINAL JOSE VILORIA y ELIMAR JOSEFINA CORDERO CUARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°11.265.507 y 7.490.984. Inscritos en el Inpreabogado Nº 71.596 y 31.011.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT y/o JOSSELYM CONTRERAS DUARTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 234.262 y 231.137.
DEMANDADOS: Sociedad Civil “ Aero club Barquisimeto”, inscrita originalmente en el Registro Subalterno del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 98, folios 218 y 223, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 31/03/1964, Primer Trimestre, con Registro de información Fiscal RIF J-08509798-8, en contra de la Asociación Civil Aeronáutica, Social y Deportiva Aeroclub Barquisimeto, ASOEROCLUB, inscrita originalmente en el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 29, Folio 101, Tomo 26º del Protocolo de Transacción del año 2010, de fecha 5/08/2010, con Registro de Información Fiscal RIF-J-29986142-1 y en contra de los ciudadanos Álvaro Antonio Barrios Cepeda, Allesandro Lanaro Pérez, Beatriz Herminia Sayago Mora, Jorge Bernardo Despujols Giménez, Claudio Luis Despujols Giménez, Juan Carlos Morales Aguilar, Cesar Augusto Hernández Pérez, Adid José Chejin Orellana, Cesar Simón Abreu Suarez, Pasquale Antonio Caradonna Grassa, José Prudencio Gutiérrez Rodríguez, Francisco José Morales Galvis, José Gregorio Rodríguez Velier y Isaac García Torrealba, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros cónyuges entre si y el tercero soltero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.290.855, 7.337.633, 10.779.567, 4.384.026, 4.384.090, 13.265.288, 6.188.582, 7.437.423, 4.766.550, 9.608.703, 7.914.610, 5.929.398, 7.519.575 y 9.547.489, respectivamente
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 07 de Octubre de 2016, ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto y presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual dicha parte declara que los co-demandados Aero Club Barquisimeto, Asociación Civil Aeronáutica, Social Y Deportiva Aeroclub Barquisimeto, Asoaeroclub, Allesandro Lanaro Pérez, Beatriz Herminia Sayago Mora, Jorge Bernardo Despujols Giménez, Claudio Luis Despujols Giménez, Juan Carlos Morales Aguilar, Cesar Augusto Hernández Pérez, Adid José Chejin Orellana, Cesar Simón Abreu Suarez, Páscuale Antonio Caradonna Grassa, José Prudencio Gutiérrez Rodríguez, José Gregorio Rodríguez Velier E Isaac García Torrealba, Titulares de Las Cedulas De Identidad Números V-7.337.633, V-10.779.567, V-4.384.026, V-4.384.090, V-13.265.288, V-6.188.582, V-7.437.423, V-4.766.550, V-9.608.703, V-7.914.610, V-7.519.575, V-9.547.489 Respectivamente, quedan liberados de las obligaciones demandadas y totalmente excluidos del presente asunto, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, la formula de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y así se decide.
En cuanto al DESISTIMIENTO del presente procedimiento efectuado por la actora con respecto a los co-demandados Álvaro Barrios Y Francisco Morales, titulares de la cedula de identidad Nº 11.290.855 y 5.920.398, al respecto, este Tribunal lo da por consumado y le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de conformidad con el articulo 265 eiusdem..
Se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Devuélvanse los documentos originales, una vez sean consignados por medio de diligencia, los fotostatos respectivos.
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/dr.
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