REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001496
DEMANDANTE: ZULMAR HILDAMAR GONZALEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.333.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GIURIA, Inpreabogado Nº 177.107.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.846.980.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinación de competencia en razón de la materia)

Vista la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, presentada por la ciudadana ZULMAR HILDAMAR GONZALEZ ARAQUE, antes identificada, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, antes identificado. Y revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa del documento objeto de la pretensión deducida, el cual se pretende la nulidad, cursante al folio Sesenta y cinco (65), que la cesión efectuada por el aquí demandado fue según, a su hijo menor de nombre LUIS MIGUEL ÁLVAREZ IZQUIERDO, representado por su madre ciudadana ANA CRISTINA IZQUIERDO GÓMEZ, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

m) Cualquier otro afín con la naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en la cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

Según se ha citado, y al constatarse que en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, que el documento objeto de nulidad, fue cedido directamente al menor antes señalado representado por su madre ciudadana ANA CRISTINA IZQUIERDO GÓMEZ por lo que al existir un niño incluido en el referido documento, es obvia la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto, por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/derr.-