REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000670
Visto el escrito que antecede presentado por el abogado Mario Meléndez Rodríguez y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que en la presente causa, transcurrieron más de 30 días sin que la parte actora cumpliera con la obligación que le impone la Ley para practicar la citación de la parte demandada, ya que la presente demanda se admitió el 14 de marzo de 2017, y no fue sino hasta el 27 de abril de 2017, que la parte interesada presentó escrito de reforma de la demanda, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 ordinal 1º, la cual es la perención breve de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana MARIA PETRONILA COLMENARES ALVARES contra los herederos desconocidos de JOSE RAMON BURGOS LOPEZ. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/Ihp.-