REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000968
Demandante: ALEXANDER ARNOLDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.366.053, de este domicilio,
Apoderados: Abogados CARLOS EDUARDO SEQUERA y JUAN JOSE MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 148.944 y 151.053.
Demandado: ELIZABETH VERONICA SANCHEZ COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.832, de este domicilio.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la pretensión intentada por los Abogados CARLOS EDUARDO SEQUERA y JUAN JOSE MARIN, apoderados del ciudadano ALEXANDER ARNOLDO SANCHEZ COLMENAREZ, previamente identificados, y de la revisión exhaustiva del presente expediente, le corresponde a este Juzgador analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 06 de Abril de 2017, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 10 de Mayo de 2017, fue en la que los Abogados CARLOS EDUARDO SEQUERA y JUAN JOSE MARIN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, consigno las copias respectivas a los fines de librar compulsa, han transcurrido más de treinta (30) días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). 207° y 158°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria Acc.,
Abg. Vicmary Jessenia Oviedo Pérez.
MDJV/az.-
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