REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000393

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana IRAIDA INMACULADA GONZALEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.738.185, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE LUIS GONZALEZ PIÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 234.300, contra el ciudadano NIVAR EVARISTO MORAN VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.438.593, de este domicilio, se observa de la sentencia de divorcio emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara, que los mismos procrearon un hijo el cual es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Se publico en esta misma fecha siendo las 11.25 a.m. según Sentencia Nº 127 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 25.-
La Sec.-

JDMT/maria elisa