REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2017-000380

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, intentada por la ciudadana FABIOLA DESSIRE BARRAGAN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.488.037, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados SIXTO JOSE ZAMBRANO CONTRERAS y DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.826 y 53.388, contra la ciudadana ANA KARINA GUEVARA ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.611.925, de este domicilio; se evidencia que el inmueble objeto de la partición y demás bienes son de actividad agraria, está destinado a cría de reses, cochinos y producción de queso, lo cual encuadra a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio. Déjese la copia de ley.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Se publico en esta misma fecha siendo las 11.35 a.m., sentencia Nº 122, quedando asentando en el Libro Diario bajo el N° 34.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa