REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2015-000838
PARTE ACTORA: HONORIO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.340.000, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°61.866, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORMA PERNALETE, inscrita en el IPSA bajo el N°127.420.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE DURAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.636, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DAÑOS MORALES Y MATERIALES y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Quien suscribe, la Juez Provisorio, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de DAÑOS MORALES Y MATERIALES y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano HONORIO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.340.000, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°61.866, y de este domicilio, representado por su apoderada judicial abogada NORMA PERNALETE, inscrita en el IPSA bajo el N°127.420 en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE DURAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.636, de este domicilio. En fecha 07/04/2015 fue recibida por ante la URDD Civil la presente demanda (Folios 01 al 311). En fecha 10/04/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido la presente demanda (Folio 312). En fecha 17/04/2015 este Tribunal admitió la presente demandada (Folio 313). En fecha 29/04/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consignó copias fotostática del libelo de la demanda a los fines de que fuera librada la respectiva compulsa de citación (Folio 314). En fecha 02/05/2015 este Tribunal libró compulsa de citación (vto. Folio 314). En fecha 04/05/2015 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que le fue entregado los emolumentos necesarios para que practicara la citación respectiva (Folio 315). En fecha 12/08/2015 la parte actora introdujo reforma de la demanda (Folios 318 al 332). En fecha 16/09/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda (Folio 333). En fecha 22/09/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual solicitó medida preventiva (Folio 334). En fecha 25/09/2015 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó abrir cuaderno de medidas (Folio 335). En fecha 07/03/2016 el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por la parte demandada (Folios 336 al 357). En fecha 07/03/2016 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual solicitó citación por cartel conforme al artículo 223 del C.P.C. (Folio 358). En fecha 10/03/2016 este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó librar cartel de citación (Folios 359 y 360).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 07/03/2016 donde solicitó que se librara cartel de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de DAÑOS MORALES Y MATERIALES y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano HONORIO PERNALETE, en contra del ciudadano FRANCISCO DURAN, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete. AÑOS: 207º y 158º
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
JDMT/Viviana
En la misma fecha se publicó siendo las 08:50 a.m., se dejó copia de la sentencia N°145 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°11.-
|