REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2014-003283

PARTE DEMANDANTE: FREDDY ENRIQUE PEREIRA LOFFIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.535.117, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RICARDO SAER VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.853

PARTE DEMANDADA: CARMEN SOFIA ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.006.877, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE PRESCIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA.

Quien suscribe, la Juez Provisorio, Johanna Dayanara Mendoza Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de la demanda de PRESCIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, presentada por el ciudadano: FREDDY ENRIQUE PEREIRA LOFFIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.535.117, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS RICARDO SAER VILARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº185.853, en contra de la ciudadana: CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.006.877, de este domicilio. En fecha 11/11/2014 fue recibida por ante la URDD Civil la presente demanda (Folios 01 al 42). En fecha 13/11/2014 este Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido la presente demanda (Folio 43). En fecha 14/11/2014 este Tribunal admitió la presente demandada (Folio 44). En fecha 14/11/2014 este Tribunal libró oficio dirigido al Director De Servicios Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjera (Folio 45). En fecha 15/12/2014 El alguacil de este Tribunal ciudadano Pedro Villegas consigna copia del oficio N° 903, dirigido al SAIME (Folio 46 y 47). En fecha 22/06/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consignó la dirección de la parte demandada para la citación de la misma (Folio 48). En fecha 26/06/2015 este Tribunal le informa al alguacil ciudadano Pedro Villegas la dirección de la demandada (Folio 49). En fecha 02/07/2015 la parte actora introdujo diligencia mediante el cual consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda para que se libre la referida compulsa (Folio 50). En fecha 08/07/2015, la parte actora solicito a este Tribunal que se libre el edicto correspondiente (Folio 51). En fecha 10/0/2015 Este Tribunal le advierte a la parte que el edicto será librado una vez sea citada la parte demandada (Folio 52). En fecha 22/10/2015 la parte actora solicito a este Tribunal que se le informe sobre las resultas de las citaciones (Folio 53).En fecha 27/10/2015 este Tribunal dicto auto donde insta al alguacil a que informe de las resultas (Folio 54).En fecha 30/10/2017 el ciudadano Pedro Villegas alguacil de este Tribunal informa que consigno boleta de citación sin firmar (Folio 55 al 64). En fecha 22/01/2016 la parte actora consigna diligencia donde solicita que se practique la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 65). En fecha 26/01/2016 este Tribunal informo a la parte que niega la citación por carteles ( Folio 66). -

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
Partes”.

En el presente caso, se observa que desde la 22/01/2016 en el cual solicitó que se realizara la citación por carteles a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de PRESCIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, presentada por el ciudadano: FREDDY ENRIQUE PEREIRA , en contra de la ciudadana: CARMEN SOFIA ALVAREZ, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete. AÑOS: 207º y 158º

LA JUEZ PROVISORIO


ABG.JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.


JDMT/Marialejandra


En la misma fecha se publicó siendo las 9:48 A.M, se dejo copia de la sentencia N°151 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°47