REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000891

Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 28/04/2017, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (local comercial), intentada por la firma mercantil INMOBILIARIA LOMAS DEL MAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26/12/2003, bajo el N° 42, Tomo 45-A, y asamblea extraordinaria de fecha 28/12/2011, anotada bajo el N° 29, Tomo 115-A, a través de su apoderado judicial abogado RICARDO SANCHEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.040, contra la firma mercantil GRUPO SUN TRAVEL OCCIDENTE C.A. (anteriormente denominada Corporación Emporio Barquisimeto C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 28/03/2006, bajo el N° 70, Tomo 14-A, y la última asamblea de fecha 23/07/2014, anotado bajo el N° 37, Tomo 38-A RMI, en la persona de su representante legal ciudadano OSCAR RICARDO GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.241.700, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte DEMANDADA compareció el ciudadano OSCAR RICARDO GOMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.241.700, actuando en este acto en su carácter de representante legal la firma mercantil GRUPO SUN TRAVEL OCCIDENTE C.A. (anteriormente denominada Corporación Emporio Barquisimeto C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 28/03/2006, bajo el N° 70, Tomo 14-A, y la última asamblea de fecha 23/07/2014, anotado bajo el N° 37, Tomo 38-A RMI, asistido por el abogado JOSE RAMON CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 31.534.
2) Por la parte ACTORA se encuentra presente el abogado RICARDO SANCHEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.040, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil INMOBILIARIA LOMAS DEL MAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26/12/2003, bajo el N° 42, Tomo 45-A, y asamblea extraordinaria de fecha 28/12/2011, anotada bajo el N° 29, Tomo 115-A, según consta de poder, que riela los folio 16 y 17 del presente expediente, en el cual se le da, al prenombrado abogado, Poder para contestar, transar, convenir y desistir.
3) La parte demandada, renuncia al lapso de comparecencia y se dio por citado en el presente juicio.
4) Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, acordaron un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha, la desocupación voluntaria y reintegrar los dos (2) inmuebles objeto del presente juicio, libres tanto de personas como de cosas, a sus propietarios.
5) Ambas partes acordaron que la parte demandada va pagar por concepto de cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de Mayo del 2016 hasta el mes de abril del 2017, la cantidad de UN MILLON CIENTOS DOS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.102.080,00) para el momento de la firma de la presente transacción, y del mismo modo cancelarán la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs. 44.800,99) mensuales hasta la entrega definitiva de la Oficina 5-5, igualmente la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 47.040,00) mensual hasta la entrega definitiva de oficina 5-6.
6) Ambas parten acordaron, que de incumplir la parte demandada con una sola cuota de la obligación establecida en el término la parte demandante podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma.
7) La demandada se comprometió que al momento de desocupar el inmueble, lo entregara totalmente solvente en cuanto a servicios públicos, es decir, luz, agua, aseo urbano, condominio, presentando las solvencias de dichos pagos a la parte actora, igualmente al entregar el mismo este deberá estar en perfecta condiciones de mantenimiento.
8) LAS PARTES solicitan al Juez que la presente transacción sea homologada y pasada con autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivarlo hasta tanto no se cumpla con las obligaciones pactadas y de incumplir la parte demanda con el convenio en la presente transacción y de no entregar el inmueble objeto del presente juicio en el lapso establecido en el término Primero de esta transacción, la parte demandante podrá solicitar la ejecución forzosa.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada


La Juez Provisorio,



JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
La Secretaria



RAFAELA MILAGRO BARRETO


Se dejó copia de la sentencia N° 118 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 34.-

La Sec.,

JDMT/dmg