REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001092
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-9.150.816
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.495.
PARTE DEMANDADA: YESSICA EUSEBIA GUARECUCO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.695.805
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 20-04-2012, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano JUAN BAUTISTA SOTO, contra la ciudadana YESSICA EUSEBIA GUARECUCO, arriba identificado.
En fecha 26 de Abril del año 2017, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
En fecha 28 de Abril del año 2017, Se admitió la presente demanda.
En fecha 24 de Mayo del año 2017, la parte demandada presento escrito de convenimiento.
DEL CONVENIMIENTO
En el escrito de Convenimiento:
“PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por, se da por Citada en el presente juicio y renuncia al lapso de comparecencia y procede a contestar la demanda en los siguientes términos.
SEGUNDO: Conveniene expresamente en la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho, así mismo declara expresamente que es suya la firma que aparecen estampadas en el documento privado suscrito en fecha SEIS (20) DE ABRILO DE 2.017, el cual acompañaron los Actores al libelo de demanda y cuyo original se nos expone en el presente juicio marcado “A”. Así mismo reconoce el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VENTA de UNAS BIENHECHURIAS edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Sector San Jacinto II, Calle 5, con carrera 1B, casa Nro. 9-19, cerca del puente Rojo de esta ciudad de Barquisimeto en la Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. El terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías tiene un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 MTS2), aproximadamente y se encuentra alinderada de la siguiente manera. NORTE: En líneas de 10 metros con calle principal, la cual es su frente. SUR: En línea de 10 metros con bienhechurías de Mauricio Gómez. ESTE: En línea de 7 metros con bienhechurías de Yohana Gómez. OESTE: En línea de 10 metros con bienhechurías de Mery Manzano. Las Bienhechurías consisten en una casa toda de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de 3 habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, cercada de paredes de bloque, rejas de hierro y un portón. Con solar de la casa que es o fue de los Hermanos Colina. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido.
TERCERO: Ruega al ciudadano Juez homologue el presente CONVENIMIENTO, que se archive el expediente y ordene a su vez expedirnos por Secretaria Fotocopia Certificada de todo el expediente, según lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil”.
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 24 de Mayo del año 2017, presentado por la ciudadana YESSICA EUSEBIA GUARECUCO ALVAREZ, asistida por el Abogado FERNANDO JOSE ARIAS GARCIA, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete (2017).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M Abg. Bianca Escalona
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