REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-002453

PARTE DEMANDANTE: VANESSA XIOBET MEDINA MOSQUERA y WILMER ALBERTO ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.379.472 y 11.429.797, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUBEN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.911.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ATICA BIENES RAICES, registrada en ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 14, Tomo 15-B, de fecha 12-11-2008 o en la persona o representante legal o de quien haga sus veces, así mismo, a las ciudadanas, INDIRA VANESA MONTERO LINAREZ y MARIA FRANCISCA EVELYN DE LA CRUZ GIMENEZ DE CHOCOTTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.786.523 Y 4.721.997, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.951.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado en fecha 04-10-2016, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el Abg. JOSE RUBEN MIRANDA, Apoderado Judicial de los ciudadanos VANESSA XIOBET MEDINA MOSQUERA y WILMER ALBERTO ROMERO ROJAS, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ATICA BIENES RAICES y de las ciudadanas INDIRA VANESA MONTERO LINAREZ y MARIA FRANCISCA EVELYN DE LA CRUZ GIMENEZ DE CHOCOTTE, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, quien en fecha 11-10-2016, la Juez del referido Juzgado se Inhibió por amistad.
En fecha 03 de Noviembre del año 2016, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
En fecha 10 de Noviembre del año 2016, Se admitió.
En fecha 15-04-2016, el Abg. José Miranda consigno 03 juegos de copias a los fines de librar compulsa y los respectivos emolumentos.
En fecha 16-11-2016, se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 29-11-2016, se agrego oficio emanado del Juzgado Superior Primero del Estado Lara donde declaro con lugar a Inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Lara.
En fecha 29-11-2016, se realizo corrección de foliatura.
En fecha 16-01-2016, el Alguacil de este Juzgado consigno recibo de compulsa sin firmar de la ciudadana INDIRA MONTERO.
En fecha 26-01-2017, el Abg. José Rubén Miranda solicitó sean notificados por Carteles los demandados.
En fecha 10-02-2017, se recibió Poder de los ciudadanos DORY GIMENEZ Y HECTOR RIVERO.
En fecha 05-02-2017, Los ciudadanos VANESSA XIOBET MEDINA y WILMER ALBERTO ROMERO, asistido por su Apoderado Judicial JOSE RUBEN MIRANDA, presentaron escrito de Convencimiento.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convencimiento:

“PRIMERO: La Demandada ofrece a los fines de dar por terminado el presente proceso, transferir en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente convencimiento, la propiedad del inmueble constituido por una casa, con su respectiva parcela de terreno propio, ubicada en la Urbanización Bararida, Vereda 3, distinguida con el Nº 02, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA TRES CENTIMETROS (287,33 M2), cuyos linderos son: NORTE: En veintidós metros cincuenta centímetros (22,50 m), con casa Nº 4 de la vereda Nº 3; SUR: En veintidós metros cincuenta centímetros (22,50m) con terreno del Banco Obrero; ESTE: En doce metros setenta y siete centímetros (12,77m) con fondo de casa Nº 5 y 3 de la vereda Nº 4 y OESTE: En doce metros setenta y siete centímetros (12,77m) con dicha vereda Nº 3. El referido inmueble le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre de 2007, bajo el Nº 28, tomo 03, Folios 233 al 243, Protocolo Primero, cuarto trimestre de 2007 SEGUNDO: Los Accionantes se obligan a cancelar la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000), en un plazo de noventa(90) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenimiento. TERCERO: La Demandada se obliga suscribir adicionalmente un contrato de opción de compra venta sobre el descrito inmueble, a los fines de la consecución de un préstamo por parte de los Accionantes y suministrar la documentación y solvencias útiles y necesarias para la tramitación del crédito. Pedimos una vez cumplidas las obligaciones de las partes, se Homologue el Presente Convenimiento



D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 05 de Febrero del año 2017, presentado por los demandantes ciudadanos VANESSA XIOBET MEDINA y WILMER ALBERTO ROMERO, asistido por su Apoderado Judicial JOSE RUBEN MIRANDA, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c.