REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KH01-X-2017-000054
DEMANDANTE: INDIRA FERMIN PADRON, DANIELA MONTILLA Y MARIA SCARLET OLMENTA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.328.488, 17.011.953 y 20.539.058, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 127.491, 127.492 y 234.262, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REINAL JOSE PEREZ VILORIA, titular de cedula de identidad Nº 11.265.507, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.596.
DEMANDADO: ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.705.263.
JUEZ INHIBIDA: EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 12-05-2017, dándosele entrada en fecha 17-05-2017 y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 14).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2016-000775, relativo al juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los ciudadanos INDIRA FERMIN PADRON, DANIELA MONTILLA Y MARIA SCARLET OLMENTA, en contra del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 8, lo siguiente:

" La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por las Abogadas en ejercicio INDIRA FERMÍN PADRÓN, DANIELA MONTILLA CATARÍ y MARIA SCARLET OLMETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-17.328.488, V.-17.011.953 y V.-20.539.058, consecutivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.491, 127.492, y 234.262, en su orden, contra el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.705.263. La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por “ENEMISTAD MANIFIESTA”, con el Abogado en ejercicio REINAL PÉREZ VILORIA, quien actúa como Apoderado Judicial de la co-demandante MARIA SCARLET OLMETA, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13/08/2.015. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, del poder inserto al folio Nº 166, y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se declaró Con Lugar la inhibición arriba señalada, y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), del Área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°…”

DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.

MOTIVA
En virtud de lo aducido por la juez en el Acta de Inhibición supra transcrita, como es que se inhibe de conocer en el asunto de autos, dado a que actúa como apoderado judicial de la parte actora, Maria Scarlet Olmenta, el abogado Reinal José Pérez Viloria, titular de cedula de identidad Nº 11.265.507, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.596, a quien se la ha inhibido por enemistad manifiesta conforme al ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual se ha sido declarado con lugar por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, 13-08-2015; quien suscribe el presente fallo da por probado el hecho de que el abogado Reinal Pérez, desempeña la condición de apoderado judicial de la ciudadana María Scarlet Olmenta, quien le dio poder apud acta en el asunto KP02-R-2016-000911, el cual tiene relación con el asunto en el cual se generó la presente incidencia, tal como consta de poder apud acta cursante al folio 6 de los autos, mas sin embargo, observa este jurisdiscente, que la copia de la sentencia de fecha 31-03-2016, cursante a los folios 9 al 12, consignada por la juez inhibida como prueba de que esta Superioridad ha declarado con anterioridad la inhibición al referido abogado a parte de no ser copia certificada por no tener la misma la firma del suscrito ni de la Secretaria, sino simplemente certifica una copia extraída del sistema informático JURIS 2000 a su vez ella no refiere a relación alguna con el abogado Reinal Pérez Viloria; sino a otro abogado tal como consta en la misma; sin embargo, este juzgador por notoriedad jurídica da por probado que en fecha 08-12-2015 en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KH01-X-2015-000102, dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por la juez Abg. Eunice Camacho contra el abogado Reinal Pérez Viloria, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.596, por lo que se ha de declarar con lugar la inhibición de autos al estar probada los hechos constitutivos de la enemistad alegada por la juez con el referido profesional del derecho, tal como lo prevé el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual preceptúa:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Y así se decide.

Finalmente se apercibe a la juez inhibida de que en lo sucesivo acompañe los recaudos que efectivamente demuestren los hechos constitutivos del a causal invocada ya que es su carga procesal y no del juez que conozca la inhibición, de acuerdo a la exigencia vinculante establecida por esta misma Sala Constitucional en sentencia N° 1175 de fecha 23 de Noviembre del año 2.010: “…que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2016-000775, relativo al juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por los ciudadanos INDIRA FERMIN PADRON, DANIELA MONTILLA Y MARIA SCARLET OLMENTA, en contra del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-V-2016-000775.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
El Juez Titular,

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.

Publicada en esta misma fecha, siendo las 2:27 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 13.-
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 165/2017 y 166/2017.
La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero.





JARZ/RdR