REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-000347
PARTE ACTORA: MARÍA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.217.172, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.673.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA VARGAS SEQUERA y GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.449 y 62.296 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS NAPOLEON SANCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.083.278.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADDEL GONZALEZ NUÑEZ e IVOR ORTEGA FRANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.645 y 7.228 respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto el escrito suscrito y presentado por los Abogados PATRICIA VARGAS SEQUERA, apoderada judicial de la parte actora y el abogado ADDEL GONZALEZ NUÑEZ, apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual han convenido en celebrar una transacción judicial en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la Abogada MARÍA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO en contra del ciudadano LUIS NAPOLEON SÁNCHEZ GARCÍA, la cual parcialmente se transcribe:
“…PATRICIA VARGAS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.599.538, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.449, actuando en éste acto en nombre y representación de la Ciudadana MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 3.217.172, de profesión abogado inscrita ante el I.P.S.A nº 6.673, y de éste domicilio, carácter el mío que consta en Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar Estado Nueva Esparta, de fecha 20 de Enero de 2016, inserto bajo el Nº: 6, Tomo: 7, (en lo sucesivo LA DEMANDANTE), por una parte; y, por la otra el abogado ADEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.300.839, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.645, actuando en éste acto en nombre y representación del Ciudadano LUIS NAPOLEON SANCHEZ GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-3.083.278, y de éste domicilio, (en lo adelante EL DEMANDADO), ante usted ocurrimos para exponer lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 y siguientes del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL así como los artículos 1.713 y siguientes del CÓDIGO CIVIL, hemos convenido -de común y mutuo acuerdo- celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante el otorgamiento de mutuas y recíprocas concesiones, con el objeto de finalizar el litigio pendiente que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó la ciudadana MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, en contra de LUIS NAPOLEON SANCHEZ GARCIA, cuyas actuaciones procesales se encuentran contenidas en el presente expediente signado con el número KP02-R-2017-000347de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal (Asunto Principal KP02-V-2016-002151), y con el objeto de precaver cualquier otro litigio eventual o futuro, por cualquier otro motivo derivado de cualesquiera derechos e intereses que pudiera tener MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO en contra de LUIS NAPOLEON SANCHEZ GARCIA, lo cual hacemos en los términos y condiciones que de seguidas se explanan :
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Para los fines y consecuencias de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL se establecen las siguientes definiciones:
(i) EL DEMANDADO: Por este término se entenderá al ciudadano LUIS NAPOLEON SANCHEZ GARCIA; ampliamente identificado up supra;
(ii) LA DEMANDANTE: Por este término se entenderá a la Ciudadana MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, amplia y suficientemente identificada con anterioridad;
(iii) LAS PARTES: Por este término se entenderá tanto a EL DEMANDADO, como a LA DEMANDANTE, actuando conjuntamente.
CLÁUSULA SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA DEMANDANTE
De conformidad con lo establecido en el libelo de la demanda, sus afirmaciones de hecho fueron las siguientes:
1. Que fecha 31 de Octubre de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el Expediente Asunto nº KP02-R-2013-000320, correspondiente al recurso de apelación de la sentencia dictada en primera instancia en fecha 03 de Abril de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en el Expediente nº KP02-F-2011-0813, recurso éste interpuesto por ambas partes en el proceso, atinente a la demanda intentada por el Ciudadano LUIS NAPOLEON SANCHEZ GARCIA, identificado up supra, contra la Ciudadana SOBEYDA PASTORA PEREZ URDANETA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-7.337.591, por DIVORCIO, declarando SIN LUGAR la demanda interpuesta y condenando en COSTAS a EL DEMANDANTE por resultar totalmente vencido en el proceso,
2. Que LA DEMANDANTE, como abogado, asesoró y asistió, la Ciudadana SOBEYDA PASTORA PEREZ URDANETA, parte demandada en el proceso de divorcio, durante todo el proceso, cuyas actuaciones constan en el Anexo 2, presentado con el escrito liberar, procediendo estimar, cada una de las actuaciones realizadas, cuyo monto total es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.470.000ºº ), actuaciones discriminadas de la siguiente manera:
a. Diligencia de fecha 18 de Julio de 2012, asistiendo a la demandada dándose por citada en la causa……………………………...………………..……………Bs. 10.000ºº
b. Comparecencia al Primer Acto Conciliatorio celebrado el 02 de Julio de 2012…………………………………………………………..……………Bs. 25.000ºº
c. Comparecencia al Segundo Acto Conciliatorio celebrado el 18 de Septiembre de 2012……………………………….………………………..…………..……Bs. 25.000ºº
d. Escrito de Contestación a la demanda presentado el 26 de Septiembre de 2012………………………………………………………..…….………….Bs. 500.000ºº
e. Escrito de Promoción de Pruebas…...……………………….……….Bs. 500.000ºº
f. Comparecencia al acto de evacuación del testigo ALEXANDER RAMON BRICEÑO, promovido por la parte actora el 05 de Noviembre de 2012……………………………………………………………………….….Bs.50.000ºº
g. Comparecencia al acto de declaración del testigo FRANK REINALDO VILLANUEVA, declarado desierto el 05 de Noviembre de 2012………………………………………………………………….….……Bs. 25.000ºº
h. Diligencia del 05 de Noviembre de 2012, solicitando nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de los testigos ALICIA ISABEL PEREZ URDANETA y EDDY LUZ SUAREZ URDANETA………………………………...……..Bs.10.000ºº
i. Comparecencia al acto de declaración del testigo JHONNY RAMON ROJAS HERNANDEZ, el 06 de Noviembre de 2012, declarado desierto………..…Bs.25.000ºº
j. Comparecencia al acto de declaración del testigo NANCY DEL CARMEN PEÑA, el 06 de Noviembre de 2012, declarado desierto……………………………….Bs.25.000ºº
k. Comparecencia al acto de declaración del testigo FRANK REINALDO VILLANUEVA GIMENEZ, el 09 de Noviembre de 2012, declarado desierto……………………………………………………………………… Bs.25.000ºº
l. Comparecencia al acto de declaración del testigo JHONNY RAMON ROJAS HERNANDEZ, el 09 de Noviembre de 2012, declarado desierto………..…Bs.25.000ºº
m. Comparecencia al acto de declaración del testigo NANCY DEL CARMEN PEÑA ARANGUREN, el 12 de Noviembre de 2012, declarado desierto….Bs. 25.000ºº
n. Comparecencia al acto de evacuación del testigo ALICIA ISABEL PEREZ URDANETA, el 13 de Noviembre de 2012…………………………………Bs.50.000ºº
o. Comparecencia al acto de evacuación del testigo EDDY LUZ SUAREZ URDANETA, el 13 de Noviembre de 2012………………………………...Bs. 50.000ºº
p. Comparecencia al acto de declaración del testigo FRANK REINALDO VILLANUEVA GIMENEZ, el 23 de Noviembre de 2012, declarado desierto………………………………………………………………………. Bs.25.000ºº
q. Comparecencia al acto de declaración del testigo JHONNY RAMON ROJAS HERNANDEZ, el 23 de Noviembre de 2012, declarado desierto………..…Bs.25.000ºº
r. Escrito de contradicción a la Tacha de Testigos realizada por los apoderados del demandante, presentado el 26 de Noviembre de 2012……………………....Bs. 30.000ºº
s. Diligencia del 21 de Enero de 2013, ratificando la prueba de informes promovidas y los oficios números 888 y 893………………….…………… Bs.10.000ºº
t. Escrito de Informes presentado el 25 de Enero de 2013………...…….….Bs. 400.000ºº
u. Diligencia del 08 de Abril del 2013, interponiendo recurso de apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara el 03 de Abril de 2013………………………………………………………………………..…..Bs.10.000º
v. Escrito de Informes en Segunda Instancia presentado ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 12 de Julio 2013……… Bs.400.000
w. Escrito de Observación a los Informes presentados por el demandante ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 25 de Julio 2013. ……………………………………………………………………………..…Bs. 200.000
3. Que la Estimación realizada se hizo con base a lo dispuesto en el Artículo 40 del Código de Etica Profesional del Abogado Venezolano (en lo adelante CDEPA), de fecha 3 de agosto de 1985, que establece los aspectos que deben considerarse para la estimación de los honorarios profesionales, que fueron detallados con precisión en el libelo de demanda,
4. Que la pretensión se fundamente en el Artículo 22 y 40 del CDEPA y en los artículos 25 al 29 la Ley de Abogados (en lo adelante LDA) y en la sentencia vinculante del 14 de Agosto de 2.008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
5. Que en razón de la anteriores situaciones, se intentó la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de EL DEMANDADO, a los fines de que el Tribunal condenase el pago de la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.470.000ºº), monto éste que representa los honorarios estimados más la correspondiente indexación monetaria;
CLÁUSULA TERCERA: PLANTEAMIENTOS DE EL DEMANDADO
De conformidad con lo establecido en la contestación de la demanda, los planteamientos de EL DEMANDADO fueron los siguientes:
3.1 En primer término, opuso la falta de cualidad de LA DEMANDANTE, para intentar la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales;
3.3 Adicionalmente, negó el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados haciendo uso del derecho a la retasa;
CLÁUSULA CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL
En virtud de lo señalado por LAS PARTES en las CLÁUSULAS SEGUNDA y TERCERA, es evidente que en las posiciones plasmadas hay diferencias importantes, lo que hace de los derechos reclamados derechos litigiosos, susceptibles de ser objeto de una transacción, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, LAS PARTES han considerado resolver el conflicto mediante la presente forma de auto-composición procesal, sin que ellas acepten de manera expresa lo afirmado por la otra. En tal sentido y con el fin de dar por terminado el procedimiento judicial que actualmente existe, así como evitar cualesquiera otros futuros, y en definitiva poner fin a todas las controversias que pudieren haber surgido entre LAS PARTES, relacionadas con los hechos que han sido descritos tanto en el presente documento, como en el escrito libelar, y en la contestación de la demanda; así como también para evitar que se sigan generando gastos y honorarios profesionales, LAS PARTES de común y mutuo acuerdo, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones, en uso pleno de sus facultades, libres de toda violencia o coacción, y convencidas de que éste es el medio idóneo para satisfacer sus intereses, con independencia de lo que hasta ahora ha sido alegado, han consentido y convenido por medio del presente documento en lo siguiente:
1. LAS PARTES han llegado a la convicción de que resultará recíprocamente más ventajoso poner término al presente juicio mediante una transacción motivada, dirigida y razonada por ante este Tribunal y así evitar una decisión judicial que pudiera perjudicarlas;
2. En virtud de lo anterior, EL DEMANDADO ha ofrecido a LA DEMANDANTE la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000ºº) por concepto de pago transaccional.
3. El pago de dicho monto se realiza en este acto, de la siguiente manera: (i) Mediante Cheque de Gerencia No. 81003485, librado contra la cuenta corriente nº 0174-0142-47-1424001988, del Banco BANPLUS, a nombre de: MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000ºº), de fecha 3 de mayo de 2017 y que recibe a su entera y total satisfacción. En virtud del carácter transaccional de este documento cada parte asumirá el monto de los honorarios profesionales que se hubieren generado en el presente procedimiento, bien en lo que respecta a los propios de los profesionales demandantes o aquellos generados por los apoderados de EL DEMANDADO, así como cualesquiera otros gastos, en los cuales se haya incurrido;
4. LA DEMANDANTE acepta SIN RESERVA ALGUNA la cantidad ofrecida anteriormente como pago ÚNICO, TOTAL y DEFINITIVO, a los fines de dar por finalizado y terminado el presente juicio, así como toda y cualquier controversia relacionada directa e indirectamente con los hechos aquí planteados, incluyendo todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, renuncia de manera expresa e irrevocable a todas las eventuales acciones que tendría, por sí o por interpuesta persona, en contra de EL DEMANDADO, derivados del cobro de de Honorarios Profesionales, en razón de la condenatoria en costas en el proceso anteriormente descrito. En ese sentido, renuncia de manera expresa a todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y que se encuentran en éste Tribunal en razón de la apelación ejercida por EL DEMANDADO. Tales pretensiones indicadas en el libelo de la demanda y presentado por ante el mencionado Tribunal, se dan como reproducidas en su totalidad a los efectos de este instrumento de carácter transaccional.
5. LAS PARTES aseveran que, aparte del litigio judicial iniciado por LA DEMANDANTE contra EL DEMANDADO, no existe ningún otro procedimiento judicial o administrativo, que hubiere sido iniciado por cualquiera de ellas en contra de la otra. Sin embargo, a todo evento, LAS PARTES acuerdan que la presente transacción abarca cualquier proceso judicial, arbitral o administrativo, iniciado o en trámite al momento de la celebración de esta transacción, razón por la cual cualquiera de LAS PARTES podrá presentar el presente instrumento ante las autoridades judiciales, arbitrales o administrativas que conozcan de dichos procesos, como prueba de tal desistimiento, para que se den expresamente por terminados y archivados de manera definitiva.
CLÁUSULA QUINTA. RECÍPROCAS CONCESIONES-MUTUO FINIQUITO.
Como consecuencia de las recíprocas concesiones otorgadas por LAS PARTES, se dan por cumplidos los extremos del artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, razón por la cual ambas partes dan por celebrada la presente transacción extrajudicial y máxime por tratarse de materias en las cuales no está interesado el orden público. Conforme a lo anterior, quedan zanjados de manera definitiva cualquier reclamo, demanda, pretensión o disputa entre las partes como consecuencia de la controversia ampliamente descrita con anterioridad, por lo que la transacción aquí celebrada entre LAS PARTES, tiene por objeto el precaver los eventuales litigios entre ellas y tendrá el carácter de cosa juzgada, tal y como lo dispone el artículo 1.718 eiusdem, por tanto, ambas partes se otorgan de manera recíproca y definitiva el más amplio, absoluto y definitivo finiquito, razón por la cual nada quedan a deberse la una a la otra.
CLÁUSULA SEXTA. HOMOLOGACIÓN, COSA JUZGADA, COPIAS CERTIFICADAS y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
En virtud de que LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y lo vinculante de la misma en todo proceso actual y futuro, de conformidad con los artículos 1.718 del CÓDIGO CIVIL y 256 del CÓDIGO PROCEDIMIENTO CIVIL, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo por lo que respetuosamente solicitan de este digno Tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación, así como expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y de su correspondiente homologación y que una vez acordada lo anterior ordene el cierre y el archivo del expediente...”

Con respecto a la Transacción el artículo 1713 del Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual”. De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuanto estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado, a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.
Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por los Apoderados Judiciales de la parte actora y de la parte demandada, quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada según poderes que cursan insertos en los folios 13 y 307 respectivamente; este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio.

En cuanto a la solicitud realizada en escrito presentado, donde solicita dos (2) juegos de copias certificadas de la Transacción presentada así como de la presente homologación, se acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase copia certificada de esta decisión y de su firmeza, y entréguesele a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.

El Tribunal ACUERDA agregar a los autos el escrito presentado.

Se ORDENA bajar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho, seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado, se entregaron a los solicitantes y se agregó a los autos escrito constante de cuatro (4) folios útiles.
El Secretario,

Abg. Julio Montes