REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000012
Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO ALVARADO contra de INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE, C.A., la cual es del tenor siguiente:
“…ME INHIBO de conocer la presente causa signado con el Nº KP02-R-2017-000255, contentivo de juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA interpuesto por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO ALVARADO en contra de INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE, C.A., en la causa Nº KP02-V-2013-002163, en virtud de que aparece en el caso sublite el abogado JOSÉ ALFONSO MENDOZA IZARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.794, quien es co-apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE, C.A., tal como se evidencia en el escrito de apelación que cursa al folio 12 de la Pieza Nº 05 del presente asunto; a quien en anteriores oportunidades me le he inhibido por enemistad manifiesta, la cual me ha sido declarada CON LUGAR, siendo la última sentencia de fecha 16 de Septiembre del año 2016, dictada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2016-000017.
Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 2, en la cual el juez inhibido declara que en anteriores oportunidades se ha inhibido en causas donde funge como apoderado judicial el abogado JOSÉ ALFONSO MENDOZA IZARRA por enemistad manifiesta, la cual le ha sido declarada con lugar; y siendo que en la presente causa el referido abogado actúa como apoderado de la parte demandada INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE, C.A; procede a inhibirse a seguir conociendo el presente asunto; razón por la cual llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y el abogado José Alfonso Mendoza Izarra, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales (folio 5) que el citado abogado JOSÉ ALFONSO MENDOZA IZARRA, es apoderado de la parte demandada en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2017/155.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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