REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de Mayo de 2017
Años: 206° y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2017-000015
ASUNTO : N° KP01-P-2012-000061

IMPUTADO: KELVIS LUIS GONZALEZ TOVAR


DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E
INNOBLES en grado de autoría, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES
AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA Y
QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA.

PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por el ABG. JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, Defensor Privado del ciudadano KELVIS LUIS GONZALEZ TOVAR, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 08 de Noviembre de 2016 y publicado en fecha 19 de Diciembre de 2016, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2012-000061, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano KELVIS LUÍS GONZÁLEZ TOVAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de autoría, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Arma y Explosivos y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 Y PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS, en su Artículo 6.

En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 28 de Abril de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA.

Con fecha 09 de Mayo de 2017, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.

Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.


Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ABG. JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, Defensor Privado del ciudadano KELVIS LUIS GONZALEZ TOVAR, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 08-11-2016 y fundamentada en fecha 19-12-2016, por lo que desde el día 17-03-2017, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes (Fiscal 21 del Ministerio Publico) de la publicación del texto integro de la sentencia, hasta el día 31-03-2017, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 11-01-2017, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 1°, 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…1°. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio…”

“…2°. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

“…5°. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, Defensor Privado del ciudadano KELVIS LUIS GONZALEZ TOVAR, contra la decisión dictada en fecha 08 de Noviembre de 2016 y publicado en fecha 19 de Diciembre de 2016, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2012-000061, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano KELVIS LUÍS GONZÁLEZ TOVAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en grado de autoría, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° del Código Penal, SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Arma y Explosivos y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el articulo 155 ordinal 3° del Código Penal, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, articulo 4 Y PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS CIVILES Y POLITICOS, en su Artículo 6. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017, A LAS 11:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del Mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Jueza Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit

La Secretaria

Maribel Sira
KP01-R-2017-000015
RORR/NESL