REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de Mayo de 2017
Años: 206° y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2016-000361
ASUNTO : KP01-P-2016-018710

IMPUTADO: JILMER JOSE PERTUZ MARTINEZ


DELITO: EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16
en concordancia con el artículo 19 numeral 5 de la Ley contra
el secuestro y la extorsión.


MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA.


PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yessenia Herrera Agüero Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario del Ministerio Publico del Estado Lara, actuando en su condición de Defensora del ciudadano JILMER JOSE PERTUZ MARTINEZ; contra la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2016 y publicada en 27 de Julio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibe el presente asunto en fecha cinco (05) de Abril de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Jorge Eliecer Rondón.

En fecha 24 de Abril de 2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional del Despacho N° 01 Luis Ramón Díaz Ramírez, Juez Profesional del Despacho N° 02 Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala). Por consiguiente la ponencia del presente asunto queda bajo el Juez Profesional Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien suscribe el presente fallo.

En fecha nueve (09) de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia constante de tres (03) folios útiles, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2016-000361.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Al respecto se evidencia que la Abogada Yessenia Herrera Agüero Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario del Ministerio Publico del Estado Lara, actuando en su condición de Defensora del ciudadano JILMER JOSE PERTUZ MARTINEZ, posee cualidad para ejercer el recurso de apelación, debido a que su legitimación se encuentra acreditada en autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación se tiene que, a partir del día 28 de Julio de 2016 día hábil siguiente a la fundamentación del auto recurrido que fue dictado en fecha 21 de Julio de 2016 y fundamentado en fecha 27 de Julio de 2016, esto dentro del lapso de ley, hasta el día 04 de Agosto de 2016, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 28 de Julio de 2016 de forma tempestiva. Se deja constancia que no hubo contestación del recurso.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4°… “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual la Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JILMER JOSE PERTUZ MARTINEZ, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2016-018710, causa que se le sigue a dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 19 numeral 5 de la Ley contra el secuestro y la extorsión.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada Yessenia Herrera Agüero Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario del Ministerio Publico del Estado Lara, actuando en su condición de Defensora del ciudadano JILMER JOSE PERTUZ MARTINEZ; contra la decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2016 y publicada en fecha 27 de Julio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con base en lo establecido en el articulo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2016-018710. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit

La Secretaria


Maribel Sira
KP01-R-2016-000361
RORR/NESL