REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2017
Años: 206° y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-R-2017-000200
ASUNTO : N° KP01-P-2015-09972

IMPUTADO: MANUEL FARIA, PRESIDENTE DEL CENTRO LUSO LARENSE C.A


DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo
452 del Código Penal venezolano vigente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: JUZGADO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por el ABG. GILBERTO LEON ALVAREZ, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Q.P. 1421 C.A, representada por José Ricardo Ángel Briceño y Crispin Capela de Almeida, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control No. 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 2016, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2015-09972, mediante la cual, conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisoria Cuarta Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.

En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 23 de Mayo de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA.

Con fecha 31 de Mayo de 2017, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.

Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.


Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ABG. GILBERTO LEON ALVAREZ, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Q.P. 1421 C.A, representada por José Ricardo Ángel Briceño y Crispin Capela de Almeida, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 21-11-2016, por lo que desde el día 06-04-2017, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes de la publicación de la decisión recurrida, hasta el día 27-04-2017, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 18-04-2017, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…2°. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

“…3°. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión…”

“…5°. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. GILBERTO LEON ALVAREZ, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Q.P. 1421 C.A, representada por José Ricardo Ángel Briceño y Crispin Capela de Almeida, contra la decisión dictada por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control No. 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21 de Noviembre de 2016, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2015-09972, mediante la cual, conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisoria Cuarta Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 14 DE JUNIO DE 2017, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del Mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Jueza Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones

Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria

Maribel Sira
KP01-R-2017-000200
RORR/NESL