REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000042
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-001742
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogada Yohana Piñango, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Octavo (08°) actuando en Defensa de los ciudadanos KEIVER JOSÉ GONZÁLEZ, JORGE LUIS CRESPO RIVERO y GEISBER DANIEL RUIZ RUIZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3ero ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yohana Piñango, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Octavo (08°) actuando en Defensa de los ciudadanos KEIVER JOSÉ GONZÁLEZ, JORGE LUIS CRESPO RIVERO y GEISBER DANIEL RUIZ RUIZ; contra la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2017 y fundamentada en fecha 18 de Enero de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad para los ciudadanos KEIVER JOSÉ GONZÁLEZ, JORGE LUIS CRESPO RIVERO y GEISBER DANIEL RUIZ RUIZ, con base en lo establecido en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibe el presente asunto en fecha 23 de Mayo de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 25 de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete (2017), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2017-00042.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada Yohana Piñango, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Octavo (08°) actuando en Defensa de los ciudadanos KEIVER JOSÉ GONZÁLEZ, JORGE LUIS CRESPO RIVERO y GEISBER DANIEL RUIZ RUIZ.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 20 de Enero de 2017, y la decisión fue dictada en fecha 15 de Enero de 2017 y fundamentada en fecha 18 de Enero de 2017; en tal sentido se considera que el recurso de apelación se interpuso de manera tempestiva, es decir, al SEGUNDO DIA del tiempo hábil para ejercerlo; estando dentro del lapso para recurrir establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se pudo constatar en el computo de días de despacho suscrito por la secretaría del Tribunal, agregado al folio (16) del cuaderno separado contentivo del presente recurso de apelación. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando la recurrente que lo medular es la Privación Judicial Preventiva de Libertad los ciudadanos KEIVER JOSÉ GONZÁLEZ, JORGE LUIS CRESPO RIVERO y GEISBER DANIEL RUIZ RUIZ, identificada plenamente en el asunto principal Nº KP04-P-2017-001742.
Así mismo se constata que, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, fue debidamente emplazado, tal y como consta al folio (08) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación correspondiente.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yohana Piñango, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Octavo (08°) actuando en Defensa de los ciudadanos KEIVER JOSÉ GONZÁLEZ, JORGE LUIS CRESPO RIVERO y GEISBER DANIEL RUIZ RUIZ; contra la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2017 y fundamentada en fecha 18 de Enero de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad para los ciudadanos KEIVER JOSÉ GONZÁLEZ, JORGE LUIS CRESPO RIVERO y GEISBER DANIEL RUIZ RUIZ, identificada plenamente en el asunto principal Nº KP01-P-2017-001742. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000042
RORR/EEOG