REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL N° 11 DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2017
Años: 206° y 158º

ASUNTO: KP01-R-2017-000073
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013702

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
RECURRENTE: Ciudadana Rosario del Carmen de Freitez, en su condición de madre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HERNAN DAVID FREITEZ PEREZ, asistido por la Abogada Reyna Margarita Franquiz Pérez.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ejusdem.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Tercero Itinerante de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA

Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Rosario del Carmen de Freitez, en su condición de madre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HERNAN DAVID FREITEZ PEREZ, asistido por la Abogada Reyna Margarita Franquiz Pérez, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 30 de Noviembre de 2016 y publicado en fecha 05 de Enero de 2017, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2010-013702, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Tercero Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Carlos Eduardo Pérez García, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ejusdem.

En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 01de Marzo de 2017, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional LUIS RAMÓN DÍAZ RAMIREZ.

En fecha 13-03-2017 y 23-03-2017 los Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones, Luís Ramón Díaz Ramírez y Arnaldo Osorio Petit, presentaron inhibición, la cual fueron declaradas con lugar en fecha 29-03-2017, procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para proceder luego a librar las correspondientes convocatorias a las Juezas Accidentales.
En fecha 05-04-2017, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los tramites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 11 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Abg. Jorge Eliecer Rondón (Presidente de la Sala), y las Juezas Accidentales, Abogada Gladis Pastora Silva y Carmen Judith Aguilar, quedando como ponente por insaculación al Ponente al Juez Profesional, Abg. Jorge Eliecer Rondón. Queda así constituida la Sala Accidental.
En fecha 23-05-2017, se dejó constancia por medio de auto, que en el presente asunto se encontraba constituida la Sala Accidental Nº 11, integrada por la Juez Profesional Jorge Eliecer Rondón (Presidenta de la Sala y Ponente), la Juez Accidental Abg. Gladis Pastora Silva y la Jueza Accidental, Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza. Sin embargo, visto que en fecha 24/04/2017, fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia un nuevo Juez Provisorio, el Juez Profesional Dr. Reinaldo Octavio Rojas Requena, en sustitución del Juez Profesional Saliente Abg. Jorge Eliecer Rondón, quedando la Sala Natural reconstituida de la siguiente manera: Juez Profesional y Presidente Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, Juez Profesional Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Juez Profesional Abg. Arnaldo José Osorio Petit. Por ello, fueron reconstituidas por dicho concepto las Salas Accidentales de la Corte de Apelaciones. Así las cosas, en virtud de que el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez y el Dr. Arnaldo José Osorio Petit, se inhiben de conocer el presente asunto las cuales fueron declaradas con lugar en fecha 29 de Marzo de 2017, es por lo que se acordó la reconstitución del mismo a la Sala Accidental N° 11, que habrá de conocer el presente asunto, quedando integrada por el Juez Profesional Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), la Juez Accidental Abg. Gladis Pastora Silva y la Juez Accidental Carmen Judith Aguilar Mendoza, correspondiendo la ponencia a través del Sistema Juris2000 al Juez Profesional Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien con tal carácter suscribe la presente admisión.

Con fecha 24 de Mayo de 2017, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.

Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.


Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.


En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Ciudadana Rosario del Carmen de Freitez, en su condición de madre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HERNAN DAVID FREITEZ PEREZ, asistido por la Abogada Reyna Margarita Franquiz Pérez., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 30 de Noviembre de 2016 y publicado en fecha 05 de Enero de 2017, por lo que desde el día 26-01-2017, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes, hasta el día 09-02-2017, transcurrió el lapso de diez días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 09-02-2017, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:

“…2°. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Rosario del Carmen de Freitez, en su condición de madre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HERNAN DAVID FREITEZ PEREZ, asistido por la Abogada Reyna Margarita Franquiz Pérez, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 30 de Noviembre de 2016 y publicado en fecha 05 de Enero de 2017, e inserta en el asunto principal N° KP01-P-2010-013702, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Tercero Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Carlos Eduardo Pérez García, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ejusdem. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 05 DE JUNIO DE 2017, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del Mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Jueza Profesional,
Presidente de la Sala Accidental N° 11
de la Corte De Apelaciones del Estado Lara


Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)

La Jueza Accidental, La Jueza Accidental,

Carmen Judith Aguilar Gladis Pastora Silva

La Secretaria

Maribel Sira
KP01-R-2017-000073
RORR//EEOG